Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2004/130 - Miércoles 7 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2183 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de junio de 2004, del Director, relativo a notificación de requerimiento de justificación de subvención concedida a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. nš 19/2000 I + E.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de requerimiento de justificación de subvención, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 15 de abril de 2003 fue efectuada la mencionada notificación del tenor literal:

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida por la incorporación con carácter indefinido de un socio trabajador desempleado, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I + E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Vida laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado desde el 7 de julio de 2000 hasta el 6 de julio de 2003.

- CON REFERENCIA AL TRABAJADOR SUBVENCIONADO SI HA CAUSADO BAJA:

· Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

- RESPECTO AL/A LOS TRABAJADOR/ES SUSTITUTO/S:

· Contrato de trabajo indefinido.

· Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 en relación con al Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2004.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2004.- El Director, p.s., el Secretario General (Resolución nš 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Santana González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS