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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. María Isabel González Martín la Resolución nº 385, de fecha 12 de febrero de 2004, recaída en el expediente referencia 82/04.U, y que dice textualmente:
"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, las actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "calle La Guancha, 19, Finca España, Edificio Las Nieves", en el término municipal de La Laguna, se han ejecutado diversas obras consistentes en la ampliación de la vivienda correspondiente al piso 1º D en aproximadamente 6 m2 que da a la fachada trasera del edificio y sobre un local situado en planta baja, promovidas por Dña. María Isabel González Martín, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, hechos que son constitutivos de infracción grave conforme al artículo 202.3 de la referida Ley.Segundo.- Con fecha 5 de septiembre de 2003, recayó sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Ordinario nº 333/2002 iniciado a instancias de D. Manuel Arvelo Gutiérrez en la que "se ordena a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a la incoación de los correspondientes expedientes de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstos en los artículos 176 y siguientes de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias sin expresa imposición de Costas."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Esta Agencia es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
En aplicación de los artículos 177 y 180.1) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, ha de exigirse la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.
III
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el artículo 177 serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en el Texto Refundido y en especial:a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución:
1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones.
2) Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso, de su inactividad en el ejercicio de éstas.
Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.
En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido a Dña. María Isabel González Martín, por la realización de las obras consistentes en la ampliación de la vivienda correspondiente al piso 1º D en aproximadamente 6 m2 que da a la fachada trasera y sobre un local situado en planta baja, en el lugar conocido como "calle La Guancha, 19, Finca España, Edificio Las Nieves" del término municipal de La Laguna, mediante la demolición de las obras antes citadas.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a Dña. María Isabel González Martín y al Ayuntamiento de La Laguna.
Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de Audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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