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Con fecha 31 de marzo de 2004, se requiere a la citada empresa para que proceda a la subsanación de la solicitud inicial, por carecer la misma del documento que acredite la representación de la persona física que presenta el recurso.
Con fechas 26 de abril y 21 de mayo de 2004, se intenta la notificación de dicho requerimiento, no habiendo sido posible la práctica de la misma.
A la vista de lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la empresa Gestión Inmobiliaria P y P Canarias, S.A. para hacer saber a la misma que con fecha 31 de marzo de 2004, fue emitido el siguiente requerimiento:
Es de referencia el expediente en tramitación relativo al recurso de reposición interpuesto por esa Entidad con la Orden Departamental, de fecha 26 de noviembre de 2003, por la que se resuelve expediente sancionador por infracción a la normativa en materia de aguas.
Al efecto, y en orden a resolver dicho recurso de reposición, se solicita se acredite la representación que dice ostentar, en base a los medios previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es, de alguna de las siguientes formas:
- Poder otorgado ante un notario del representante de la empresa, para que interponga recurso administrativo en su nombre.
- Comparecencia personal ante el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, sita en Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 11, para acreditar ante un funcionario, que designa un representante, para que interponga en su nombre recursos administrativos.
Ello se solicita en un plazo de diez días de la recepción de la presente comunicación, advirtiéndole que, de no efectuarse lo requerido en tal plazo, se le dará por desistido en su solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2004.- La Secretaria General Técnica, p.s., el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación (Orden de 14.6.04), Gregorio Guadalupe Rodríguez.
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