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BOC Nº 130. Miércoles 7 de Julio de 2004 - 1054

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1054 - ORDEN de 30 de junio de 2004, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2002, que convoca para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, previstas en la Orden esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Decisión de la Comisión C (2002) 3301, de 6 de septiembre de 2002, se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y de los productos lácteos en las Islas Canarias, y se fija la ayuda financiera de la Comunidad, para la aplicación del artº. 7 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo. Consejo por el que se aprueban determinadas medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1601/92.

En el Eje 1, Medida 2, de la citada Decisión se establecen las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad.

Segundo.- En aplicación de ello, mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, se convocan para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), teniendo las mismas carácter extrapresupuestario, y financiándose con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (Sección Garantía).

Tercero.- Una de las condiciones impuestas para la obtención de las citadas ayudas era la obligación, por parte del productor, de proceder a la comercialización conjunta a través de la entidad gestora a la que estaba adherido, de la producción obtenida en porcentaje creciente a lo largo de tres años.

Transcurrido el primer año de aplicación del Programa, se ha podido comprobar que, atendiendo a las estructuras del mercado existentes en el Archipiélago, la citada obligación presentaba grandes dificultades de cumplimiento, procediéndose, a petición del sector, a formular una propuesta de cambio a la Comisión, obteniendo un pronunciamiento favorable de la misma mediante Decisión C (2004) nº 2308, de fecha 29 de junio de 2004, pasando la comercialización conjunta de constituir una obligación, a ser un incentivo, con efectos aplicables a las actividades realizadas en el ejercicio 2003.

Cuarto.- Atendiendo a ello, procede adaptar las bases reguladoras de las citadas ayudas a la modificación aprobada, así como concretar determinados aspectos que durante el período de aplicación de estas ayudas han venido surgiendo y que se estima requieren de una mayor concreción, al igual que el establecimiento de modelos normalizados, tendente todo ello a favorecer tanto la aplicación del Programa aprobado, así como su control.

Quinto.- Considerando la gran cantidad de bases que se ven afectadas con las modificaciones practicadas, y para una mayor clarificación del citado texto, procede la sustitución de las bases existentes por un texto refundido de las mismas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artº. 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) c.e. B.O.C. nº 9, de 21.1.98), establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, artículo que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Decreto.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los puntos c) y d) del apartado l y los puntos a) y d) del apartado 2 de la base 2; los apartados l y 2 de la base 3; el punto b) del apartado 1 de la base 4; el punto c) del apartado 3, el apartado 4, el párrafo segundo del apartado 5 y el apartado 6 de la base 5; apartado 1 de la base 9 y los apartados relativos al coeficiente de comercialización en común contemplados en los anexos III y IV, previstos en la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02) que quedan modificados como a continuación se indica:

BASE 2.- ENTIDADES GESTORAS DE PROGRAMAS DE CALIDAD.

Puntos c) y d) del apartado 1:

"c) Deberán confeccionar y presentar para su aprobación, un pliego de condiciones de calidad en el que se recojan los diferentes aspectos que las explotaciones asociadas han de cumplir para obtener una producción de calidad. Dicho pliego deberá contener, al menos, los aspectos indicados en el anexo I, pudiendo ser modificado a lo largo de todo el período."

"d) Deberán confeccionar y coordinar un plan de mejora individualizado para cada explotación integrada, con el objeto de adaptar la misma al pliego de condiciones establecido, que deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año y ajustarse al modelo previsto en el anexo V.

En el caso de que una explotación se adhiera al Programa o la solicitud de reconocimiento de una entidad gestora se realice con posterioridad a la citada fecha, el plan de mejora individualizado habrá de ser presentado junto con la documentación establecida para la adhesión prevista en la base 3 de la presente Orden.

Cuando una explotación no requiera del establecimiento de un plan de mejora individualizado, por haber llegado al cumplimiento de lo previsto en el pliego de condiciones mínimas, la entidad gestora deberá proceder a la certificación de tal extremo, aportando en la fecha indicada un informe pormenorizado donde se detallen las condiciones existentes en la explotación que acreditan el cumplimiento de todos los extremos previstos en el pliego de condiciones mínimas."

Puntos a) y d) del apartado 2:

"a) Llevar a cabo la gestión de los programas de calidad referenciados, desde el momento en que comience la aplicación del mismo hasta el 2006, así como fomentar las actuaciones tendentes a la comercialización en común de las producciones de sus asociados."

"d) Vigilarán el respeto de todos los compromisos por parte de los ganaderos asociados, controlando y determinando la calidad de los productos, estableciendo además inspecciones periódicas para determinar el grado de cumplimiento de los pliegos de condiciones por parte de las explotaciones integrantes."

BASE 3.- PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE PROGRAMAS DE CALIDAD.

Apartados 1 y 2:

"1º.- Aquellas agrupaciones o asociaciones que deseen ser reconocidas como entidades gestoras de programas de calidad deberán solicitar tal reconocimiento, aportando la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II.

- Estatutos.

- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad y del representante.

- Documentación acreditativa de la representación con que actúa.

- Relación de explotaciones integradas en programas de calidad con indicación del titular de la explotación, número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, número de cabezas de ganado indicadas por especie, así como copia de los contratos suscritos con los mismos y tarjeta de identificación fiscal de cada uno de ellos.

- Pliego de condiciones de calidad, en los términos indicados en la base anterior.

- Programa de asesoramiento técnico.

- Plan de mejora individualizado de cada una de las explotaciones, siempre que la solicitud de reconocimiento haya sido presentada con posterioridad al 31 de marzo del año en curso."

"2º.- Las solicitudes de reconocimiento podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del Programa, salvo en el caso de las pertenecientes a las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, cuyo plazo máximo de reconocimiento será hasta el 30 de marzo de 2003.

En todo caso, al objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, el reconocimiento habrá de ser otorgado antes del 1 de marzo de cada ejercicio."

BASE 4.- BENEFICIARIOS.

Punto b) del apartado 1:

"b) Estar adheridos contractualmente a una asociación o entidad gestora que gestiona el programa de calidad, reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Este requisito habrá de cumplirse antes del 1 de mayo de cada ejercicio. A tales efectos se considerará cumplido, siempre que tal adhesión haya sido comunicada a la Dirección General de Ganadería y exista un pronunciamiento favorable de la misma.

En el citado contrato deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos y obligaciones:

- Aceptar los estatutos de la entidad gestora y comprometerse a ir adaptando sus explotaciones a las condiciones establecidas en el plan de mejora confeccionado para su explotación, y al pliego de condiciones aprobado, para llegar a producir productos ganaderos de calidad.

- Comprometerse a permanecer en la citada entidad desde el momento de su incorporación a la misma hasta el año 2006, llevando a cabo los referidos programas de mejora.

- Obligarse a respetar las condiciones de producción, detalladas para cada especie en el pliego de condiciones, así como a llevar un registro de las actuaciones efectuadas, además de someterse a las actuaciones de asesoramiento a cargo de los servicios técnicos contratados por la entidad gestora, y llevar a cabo las medidas correctoras propuestas, en todos aquellos aspectos establecidos en el apartado 1.e) de la base 2.

- Obligarse a someterse a las actuaciones de inspección y comprobación regulares de los servicios técnicos de la entidad gestora y prohibición del acceso a las instalaciones de las personas ajenas, cumpliendo además con las restantes normas de protección sanitaria y zoosanitaria vigentes en cada momento.

- Obligarse a someterse a las actuaciones de inspección y comprobación realizadas por los técnicos de la empresa auditora, previamente autorizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para comprobar el buen uso del marchamo de calidad y la trazabilidad documental de la producción, además de las restantes inspecciones que sean preceptivas en relación a las ayudas reguladas en la presente Orden."

BASE 5.- DOTACIÓN, TIPO Y CUANTÍA DE LA AYUDA.

Punto c) del apartado 3:

"c) Coeficiente de comercialización (Cc) en el cual se prima la comercialización conjunta, al reducirse los costes de distribución, concentrarse la oferta y homogeneizarse la producción.

A tales efectos, por comercialización conjunta se entiende aquella actuación consistente en la entrega de la producción a la entidad gestora la cual habrá de proceder a su distribución y venta con la finalidad de conseguir, entre otros, pactar precios y controlar la oferta, liberalizando así al productor de realizar tareas de distribución, venta y cobro, accediendo a mercados de mayor envergadura y homogeneizando la producción ofertada.

No obstante, en cuanto a leche de ovino y caprino, cuando el productor transforme directamente su producción en la explotación, el producto entregado para la comercialización común podrá ser el producto transformado."

Apartado 4:

"4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el importe de la ayuda estará supeditado a los créditos asignados a cada ejercicio. En el supuesto de que el crédito asignado a cada anualidad no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el mismo.

Para el cálculo de la ayuda, se tendrán en cuenta los datos referenciados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Por lo que a los índices de comercialización respecta, éstos serán calculados respecto al período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se solicite la ayuda. A tales efectos se podrá solicitar en cualquier momento acreditación documental de los datos declarados."

Párrafo segundo del apartado 5:

"- Cuando existan explotaciones mixtas de ovino y caprino, se utilizará para el cálculo de la ayuda a estas explotaciones la fórmula de la especie que predomine en el censo, pero a la hora del cálculo del coeficiente de tamaño y número de animales se tendrá en cuenta la suma del censo de ovejas y de cabras presentes en la explotación."

Apartado 6:

"6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, requisitos u obligaciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la devolución de la totalidad de las ayudas recibidas, previo expediente de reintegro, así como a la imposibilidad de continuar en el citado Programa en ninguna de las entidades gestoras. Tal inhabilitación quedará vinculada a la explotación, teniendo los mismos efectos la baja voluntaria del programa.

Si el incumplimiento citado se refiere a los planes de mejora impuestos a realizar para cada ejercicio, y ello obedece a circunstancias suficientemente motivadas y acreditadas que hayan imposibilitado la realización de las mejoras impuestas, no será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior siempre y cuando éstas sean realizadas en el ejercicio siguiente de forma adicional a las previstas para el mismo. No obstante ello habrá de ser notificado, con carácter inmediato, por la entidad gestora correspondiente, que habrá de aportar un informe justificativo, además de la acreditación documental de las circunstancias acaecidas, en caso de que ello sea posible, quedando supeditado a la conformidad de la Dirección General de Ganadería.

No obstante, cuando el incumplimiento se produzca por causas imputables a la entidad gestora y se proceda a dejar sin efecto su reconocimiento, la explotación podrá integrarse en otra entidad gestora, sujetándose a la aplicación del programa de calidad establecido por la misma por lo que resta de período, además de cumplir con los restantes requisitos y obligaciones previstos en la base 4 de la presente Orden."

BASE 9.- PAGO DE LAS AYUDAS.

"1.- Antes del 30 de octubre de cada año, la Entidad Gestora deberá remitir a la Dirección General de Ganadería, informe individualizado de cada explotación, conforme al modelo previsto en el anexo VI, relativo al cumplimiento de los extremos previstos en el pliego de condiciones y plan de mejora establecido, con el objeto de proceder al pago de las ayudas. A partir del segundo año de aplicación del programa, en el mismo habrá de consignarse la evolución del cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

En el caso de explotaciones que ya hayan alcanzado el cumplimiento de lo previsto en el pliego de condiciones mínimas, el citado informe habrá de consistir en la verificación del mantenimiento, por parte de la explotación, del cumplimiento de lo previsto en el citado pliego."

Ver anexos - páginas 10571-10572

Segundo.- Se añade un apartado 4 a la base 4 y los anexos V y VI, en el sentido que a continuación se indica:

BASE 4.- BENEFICIARIOS.

"4.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se admitirán las siguientes variaciones, sin que éstas sean consideradas como incumplimiento de las obligaciones o requisitos impuestos al beneficiario:

- Cambio de titularidad de la explotación: este supuesto sólo será admitido siempre que el beneficiario de la ayuda, además de realizar la correspondiente modificación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, comunique a su entidad gestora tal circunstancia y se produzca una asunción expresa de las responsabilidades adquiridas por parte del nuevo titular, en los términos que ambos acuerden y éste se adhiera contractualmente a la entidad gestora a la que pertenecía el mismo por el resto del programa, en los términos previstos en las presentes bases. La nueva documentación habrá de ser aportada y comunicada por la entidad gestora. Sólo será de aplicación este supuesto en el caso de que el cambio de titularidad se produzca de forma ininterrumpida y no podrán permitirse más de tres cambios de titularidad, desde el momento en que la citada explotación se haya integrado en el programa.

Cuando el citado cambio se produzca por fallecimiento del titular, el nuevo titular podrá continuar el citado programa, siempre que se comprometa a responsabilizarse de la totalidad de los compromisos adquiridos por el anterior titular, sin perjuicio de las restantes obligaciones inherentes a la nueva condición de integrante del programa y de la aportación documental exigida.

- Cambio de ubicación de la explotación: en el caso de que se produzca un cambio de ubicación de una explotación integrada en el programa, teniendo por lo tanto como consecuencia un cambio de número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, la citada variación podrá ser permitida siempre y cuando se demuestre que tal modificación obedece a circunstancias que así lo obligan o que ello suponga una mejora de las condiciones de la explotación. En todo caso sólo será permitido si las nuevas instalaciones permiten continuar con la aplicación del plan de mejora individualizado propuesto. Este supuesto habrá de ser comunicado a través de la entidad gestora que habrá de adjuntar un informe técnico sobre tales extremos, y quedará supeditado a la aprobación de la Dirección General de Ganadería."

Ver anexos - páginas 10573-10592

Tercero.- De cara a clarificar a los interesados el texto modificado, se aprueba el texto refundido correspondiente a las bases de la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios 2002 a 2006, las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), en el que se contemplan las modificaciones practicadas y que se incorpora en anexo de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación, respecto a lo establecido en relación a la comercialización en común, a los procedimientos que se hayan iniciado desde el 1 de enero de 2003.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, según establece la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS 2002 AL 2006, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS INTEGRADAS EN PROGRAMAS DE PRODUCTOS GANADEROS DE CALIDAD.

Base 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad durante el período 2002-2006, al amparo de lo establecido en la Decisión de la Comisión C(2002)3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y los productos lácteos en las Islas Canarias.

2. Podrán ser objeto de ayuda aquellas explotaciones ganaderas de Canarias que se integren en programas de productos ganaderos de calidad, previamente aprobados por esta Consejería y gestionados por asociaciones o agrupaciones de ganaderos, en adelante entidad gestora, reconocidas conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Base 2.- Entidades gestoras de programas de calidad.

1º) A efectos de lo previsto en la presente Orden, podrán ser reconocidas como entidades gestoras de programas de calidad, aquellas agrupaciones o asociaciones de ganaderos que así lo soliciten y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten, con personalidad jurídica propia y en cuyo objeto social se contemple la gestión de programas de calidad de productos ganaderos de origen local y comercialización de los citados productos.

b) Que permitan su integración a cualquier ganadero que así lo solicite a lo largo de todo el período de duración del presente Programa.

c) Deberán confeccionar y presentar para su aprobación, un pliego de condiciones de calidad en el que se recojan los diferentes aspectos que las explotaciones asociadas han de cumplir para obtener una producción de calidad. Dicho pliego deberá contener, al menos, los aspectos indicados en el anexo I, pudiendo ser modificado a lo largo de todo el período.

d) Deberán confeccionar y coordinar un plan de mejora individualizado para cada explotación integrada, con el objeto de adaptar la misma al pliego de condiciones establecido, que deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año y ajustarse al modelo previsto en el anexo V.

En el caso de que una explotación se adhiera al Programa o la solicitud de reconocimiento de una entidad gestora se realice con posterioridad a la citada fecha, el plan de mejora individualizado habrá de ser presentado junto con la documentación establecida para la adhesión prevista en la base 3 de la presente Orden.

Cuando una explotación no requiera del establecimiento de un plan de mejora individualizado, por haber llegado al cumplimiento de lo previsto en el pliego de condiciones mínimas, la entidad gestora deberá proceder a la certificación de tal extremo, aportando en la fecha indicada un informe pormenorizado donde se detallen las condiciones existentes en la explotación que acreditan el cumplimiento de todos los extremos previstos en el pliego de condiciones mínimas.

e) Que contraten o posean técnicos o servicios técnicos para asesorar a la entidad y a las explotaciones asociadas, con el objeto de cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes pliegos de condiciones, cuyo último fin es la obtención de una producción de calidad.

El citado asesoramiento técnico habrá de versar, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

a) Genética.

b) Manejo de la explotación en los aspectos: reproductivos, de diseño, infraestructura, sanidad y alimentación animal.

c) Gestión económica de las explotaciones.

d) Gestión adecuada de residuos ganaderos y adaptación a la normativa medioambiental.

e) Productos ganaderos de calidad.

f) Identificación y trazabilidad de los productos de calidad.

g) Comercialización de productos de calidad.

f) Estar integradas como mínimo por los siguientes números de explotaciones y cabezas de ganado, referente a cada una de las especies sobre las que gestione el programa:

Ver anexos - página 10594

n el caso de las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, sólo podrá ser reconocida una sola entidad gestora por isla en la que deben poder estar integrados todos los subsectores. El otorgamiento del reconocimiento se otorgará a aquella que sea la más representativa de la isla atendiendo al censo de animales y explotaciones de sus integrantes.

Al objeto del cómputo de explotaciones y números de cabezas de ganado, sólo se tendrán en consideración los datos consignados en el Registro de Explotaciones Ganaderas que se encuentren debidamente actualizados.

2º) Además de los requisitos previstos en el apartado anterior, las entidades gestoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la gestión de los programas de calidad referenciados, desde el momento en que comience la aplicación del mismo hasta el 2006, así como fomentar las actuaciones tendentes a la comercialización en común de las producciones de sus asociados.

b) Deberán gestionar la adquisición de inputs (alimentación, medicamentos, maquinaria, etc.), de forma conjunta para sus asociados, con el objeto de reducir costes.

c) Registrarán las adhesiones de las diferentes explotaciones y se firmará un contrato de adhesión, con condiciones para ambas partes, recogiendo todas las obligaciones y condiciones establecidas en la base 4 de la presente Orden.

d) Vigilarán el respeto de todos los compromisos por parte de los ganaderos asociados, controlando y determinando la calidad de los productos, estableciendo además inspecciones periódicas para determinar el grado de cumplimiento de los pliegos de condiciones por parte de las explotaciones integrantes.

e) Velar en todo momento por el buen uso del "marchamo de calidad", que será diseñado y aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, pudiendo usarse exclusivamente en las explotaciones que ésta determine que cumplen con los pliegos de condiciones para productos de calidad de esa marca en concreto.

f) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación realizadas por los técnicos de la empresa auditora, previamente autorizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para comprobar el buen uso del marchamo de calidad y la trazabilidad documental de la producción, además de las restantes inspecciones que sean preceptivas en relación a las ayudas reguladas en la presente Orden.

g) Suministrar en cualquier momento toda la información sobre la gestión y aplicación de los programas de calidad que le sean requeridos por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Base 3.- Procedimiento para el reconocimiento de las entidades gestoras de programas de calidad.

1º) Aquellas agrupaciones o asociaciones que deseen ser reconocidas como entidades gestoras de programas de calidad deberán solicitar tal reconocimiento, aportando la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II.

- Estatutos.

- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad y del representante.

- Documentación acreditativa de la representación con que actúa.

- Relación de explotaciones integradas en programas de calidad con indicación del titular de la explotación, número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, número de cabezas de ganado indicadas por especie, así como copia de los contratos suscritos con los mismos y tarjeta de identificación fiscal de cada uno de ellos.

- Pliego de condiciones de calidad, en los términos indicados en la base anterior.

- Programa de asesoramiento técnico.

- Plan de mejora individualizado de cada una de las explotaciones, siempre que la solicitud de reconocimiento haya sido presentada con posterioridad al 31 de marzo del año en curso.

2º) Las solicitudes de reconocimiento podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del Programa, salvo en el caso de las pertenecientes a las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, cuyo plazo máximo de reconocimiento será hasta el 30 de marzo de 2003.

En todo caso, al objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, el reconocimiento habrá de ser otorgado antes del 1 de marzo de cada ejercicio.

3º) Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en los demás lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4º) Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería, se resolverá el procedimiento de reconocimiento, que quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado anterior y al cumplimiento en todo el período de los requisitos mínimos establecidos para el otorgamiento del reconocimiento.

En caso de incumplimiento de las citadas condiciones, se procederá a dejar sin efecto el reconocimiento otorgado, con los efectos que respecto a ello se deriven.

5º) Cualquier alteración que se produzca respecto a los datos, circunstancias o documentación aportada para el reconocimiento, deberá ser comunicada con carácter inmediato a la Dirección General de Ganadería, aportando además la documentación que se derive de la nueva circunstancia, al objeto de constatar, verificar y pronunciarse sobre las mismas.

Base 4.- Beneficiarios.

1º) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas de Canarias que se integren en programas de calidad de productos ganaderos, gestionados por Entidades Gestoras reconocidas por la Dirección General de Ganadería para tal fin, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas con los datos debidamente actualizados. A efectos de todos los aspectos regulados en la presente Orden, sólo serán tenidos en cuenta los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

b) Estar adheridos contractualmente a una asociación o entidad gestora que gestiona el programa de calidad, reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Este requisito habrá de cumplirse antes del 1 de mayo de cada ejercicio. A tales efectos se considerará cumplido, siempre que tal adhesión haya sido comunicada a la Dirección General de Ganadería y exista un pronunciamiento favorable de la misma.

En el citado contrato deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos y obligaciones:

- Aceptar los estatutos de la entidad gestora y comprometerse a ir adaptando sus explotaciones a las condiciones establecidas en el plan de mejora confeccionado para su explotación, y al pliego de condiciones aprobado, para llegar a producir productos ganaderos de calidad.

- Comprometerse a permanecer en la citada entidad desde el momento de su incorporación a la misma hasta el año 2006, llevando a cabo los referidos programas de mejora.

- Obligarse a respetar las condiciones de producción, detalladas para cada especie en el pliego de condiciones, así como a llevar un registro de las actuaciones efectuadas, además de someterse a las actuaciones de asesoramiento a cargo de los servicios técnicos contratados por la entidad gestora, y llevar a cabo las medidas correctoras propuestas, en todos aquellos aspectos establecidos en el apartado 1.e) de la base 2.

- Obligarse a someterse a las actuaciones de inspección y comprobación regulares de los servicios técnicos de la entidad gestora y prohibición del acceso a las instalaciones de las personas ajenas, cumpliendo además con las restantes normas de protección sanitaria y zoosanitaria vigentes en cada momento.

- Obligarse a someterse a las actuaciones de inspección y comprobación realizadas por los técnicos de la empresa auditora, previamente autorizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para comprobar el buen uso del marchamo de calidad y la trazabilidad documental de la producción, además de las restantes inspecciones que sean preceptivas en relación a las ayudas reguladas en la presente Orden.

2º) Sin perjuicio de las restantes obligaciones generales a las que quedan sometidos, atendiendo al carácter y procedencia de estas ayudas, se entiende que las obligaciones contempladas en el contrato suscrito con la entidad gestora, señaladas en el apartado anterior, constituyen parte de las obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, respecto a las ayudas reguladas en la presente Orden.

3º) Una explotación no podrá estar integrada en varios programas de calidad para el mismo subsector.

Base 5.- Dotación, tipo y cuantía de la ayuda.

1. Los créditos asignados al programa de ayudas ascienden a un importe total de 17.646.386 euros y su financiación será íntegramente con los créditos asignados por el FEOGA-Garantía.

Los citados créditos serán asignados, por anualidades y subsectores ganaderos, conforme al siguiente desglose:

Ver anexos - página 10596

. Respecto a cada anualidad, en el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación una vez realizado el reparto, el crédito sobrante pasará a incrementar aquel subsector que tenga mayor número de solicitudes no atendidas.

El importe traspasado no podrá ser superior al 20% del crédito inicialmente asignado al subsector donde existe crédito sobrante.

3. El importe de la ayuda correspondiente a cada explotación será calculado conforme a las fórmulas que se establecen en el anexo III, y cuyos coeficientes son los siguientes:

a) Coeficiente de calidad de la granja (Q): recoge los aspectos sobre los que es necesario incidir para que las explotaciones ganaderas alcancen la condición de granja de calidad.

b) Coeficiente de tamaño de la explotación (Ct ): en él se valora el tamaño de la granja, potenciándose aquellas que intentan alcanzar una dimensión que les permitiría mantener mano de obra asalariada, de cara a que el desarrollo del trabajo de la granja sea más llevadero, con turnos, vacaciones, etc., y en definitiva lograr el relevo generacional y la incorporación al sector de nuevos ganaderos.

c) Coeficiente de comercialización (Cc) en el cual se prima la comercialización conjunta, al reducirse los costes de distribución, concentrarse la oferta y homogeneizarse la producción.

A tales efectos, por comercialización conjunta se entiende aquella actuación consistente en la entrega de la producción a la entidad gestora la cual habrá de proceder a su distribución y venta con la finalidad de conseguir, entre otros, pactar precios y controlar la oferta, liberalizando así al productor de realizar tareas de distribución, venta y cobro, accediendo a mercados de mayor envergadura y homogeneizando la producción ofertada.

No obstante, en cuanto a leche de ovino y caprino, cuando el productor transforme directamente su producción en la explotación, el producto entregado para la comercialización común podrá ser el producto transformado.

d) Coeficientes V: se trata de un coeficiente multiplicador, calculado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, cuyo objeto es respetar el reparto de fondos entre los distintos subsectores.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el importe de la ayuda estará supeditado a los créditos asignados a cada ejercicio. En el supuesto de que el crédito asignado a cada anualidad no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el mismo.

Para el cálculo de la ayuda, se tendrán en cuenta los datos referenciados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Por lo que a los índices de comercialización respecta, éstos serán calculados respecto al período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se solicite la ayuda. A tales efectos se podrá solicitar en cualquier momento acreditación documental de los datos declarados.

5. En ningún caso, se podrán acumular ayudas en una misma explotación para vacuno de carne y vacuno de leche, ni tampoco se permite la acumulación de ayudas de caprino y ovino de leche. A tales efectos se atenderá a lo siguiente:

- Cuando existan explotaciones mixtas de ovino y caprino, se utilizará para el cálculo de la ayuda a estas explotaciones la fórmula de la especie que predomine en el censo, pero a la hora del cálculo del coeficiente de tamaño y número de animales se tendrá en cuenta la suma del censo de ovejas y de cabras presentes en la explotación.

- En el caso de explotaciones de vacuno de carne, podrán acceder a estas ayudas aquellas explotaciones cuya actividad consiste, únicamente, en el cebo de animales, bien sean terneros, bien sean vacas de desvieje, y cuyo próximo destino desde la explotación sea el matadero.

- En el supuesto de explotaciones de vacuno de leche: podrán acceder a estas ayudas aquellas explotaciones cuya orientación principal sea la producción de leche, ahora bien, si en esa granja se ceban terneros o vacas que han finalizado su vida productiva y cuyo próximo destino sea el matadero, también se podrán acoger a la segunda y tercera parte de la fórmula para el cálculo de la ayuda (V2 x nº de terneros + V3 x nº de vacas); pero no si esos terneros o vacas se venden a otras explotaciones ya que en ese caso sería la última explotación la que cobraría la ayuda por bovino de carne.

6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, requisitos u obligaciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la devolución de la totalidad de las ayudas recibidas, previo expediente de reintegro, así como a la imposibilidad de continuar en el citado Programa en ninguna de las entidades gestoras. Tal inhabilitación quedará vinculada a la explotación, teniendo los mismos efectos la baja voluntaria del programa.

Si el incumplimiento citado se refiere a los planes de mejora impuestos a realizar para cada ejercicio, y ello obedece a circunstancias suficientemente motivadas y acreditadas que hayan imposibilitado la realización de las mejoras impuestas, no será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior siempre y cuando éstas sean realizadas en el ejercicio siguiente de forma adicional a las previstas para el mismo. No obstante ello habrá de ser notificado, con carácter inmediato, por la entidad gestora correspondiente, que habrá de aportar un informe justificativo, además de la acreditación documental de las circunstancias acaecidas, en caso de que ello sea posible, quedando supeditado a la conformidad de la Dirección General de Ganadería.

No obstante, cuando el incumplimiento se produzca por causas imputables a la entidad gestora y se proceda a dejar sin efecto su reconocimiento, la explotación podrá integrarse en otra entidad gestora, sujetándose a la aplicación del programa de calidad establecido por la misma por lo que resta de período, además de cumplir con los restantes requisitos y obligaciones previstos en la base 4 de la presente Orden.

Base 6.- Solicitud de la ayuda.

1. Las solicitudes se formularán por los beneficiarios, a través de las Entidades Gestoras, en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo IV de la presente Orden, dirigidos a la Dirección General de Ganadería.

2. Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en los demás lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Entidades Gestoras deberán remitir dichas solicitudes, antes del plazo establecido a tales efectos, acompañadas de la siguiente documentación:

- Relación de peticionarios de las ayudas integrados en el programa de calidad gestionados por la entidad.

- Verificación de los datos relativos a los coeficientes aplicables para el cálculo de la ayuda, a excepción del fijado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que constan en el impreso de solicitud individual.

4. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de agosto de cada año, salvo para el ejercicio 2002 en que será hasta el 31 de diciembre de 2002.

Base 7.- Controles y sanciones.

1. La Dirección General de Ganadería, por sí misma, o a través de la empresa auditora que designe, adoptará todas las medidas necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la concesión de estas ayudas.

2. Los controles se realizarán por medio de controles administrativos y de controles sobre el terreno.

a) El control administrativo será exhaustivo e incluirá comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y de control, así como del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

b) Control sobre el terreno por muestreo de un número de explotaciones que representen como mínimo el 5% de las integradas en cada Entidad Gestora.

3. En el caso de que con posterioridad al pago de la ayuda, se constate que ésta se ha pagado de forma indebida, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes pagados, a los que se añadirá un interés calculado en función del tiempo transcurrido entre la fecha de pago y el reintegro por parte del beneficiario.

Cuando el pago indebido resulte de declaraciones o de documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del beneficiario, se aplicará una penalización igual al importe indebido incrementado con un interés calculado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, previa audiencia al interesado.

4. El tipo de interés aplicable será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que estuviera en vigor el día del pago de la ayuda, más tres puntos porcentuales.

Base 8.- Imposibilidad de realizar los controles por causas imputables a los solicitantes.

Si el control no puede efectuarse por causas imputables al beneficiario, se aplicará la penalización contemplada en la base 7, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados en un plazo no superior a 10 días después de la fecha señalada para la inspección.

Base 9.- Pago de las ayudas.

1. Antes del 30 de octubre de cada año, la Entidad Gestora deberá remitir a la Dirección General de Ganadería, informe individualizado de cada explotación, conforme al modelo previsto en el anexo VI, relativo al cumplimiento de los extremos previstos en el pliego de condiciones y plan de mejora establecido, con el objeto de proceder al pago de las ayudas. A partir del segundo año de aplicación del programa, en el mismo habrá de consignarse la evolución del cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

En el caso de explotaciones que ya hayan alcanzado el cumplimiento de lo previsto en el pliego de condiciones mínimas, el citado informe habrá de consistir en la verificación del mantenimiento, por parte de la explotación, del cumplimiento de lo previsto en el citado pliego.

2. Excepcionalmente, y para el ejercicio 2002, dicho informe se presentará antes del 28 de febrero de 2003.

3. Una vez finalizadas las comprobaciones y controles contenidos en la presente Orden, el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, podrá iniciar el trámite para el pago de la ayuda.

A N E X O I

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLIEGOS

DE CONDICIONES DE CALIDAD

GENÉRICAS PARA TODAS LAS ESPECIES:

1) Alimentación.

La alimentación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que cumpla con todas las normas establecidas sobre composición, aditivos y medicamentos, de manera que se asegure que los productos obtenidos ofrecen al consumidor todas las garantías de seguridad alimentaria.

b) Que la alimentación sea correcta, completa y equilibrada para cada una de las fases de producción, a fin de obtener los máximos rendimientos de los animales que se explotan.

2) Normas de bienestar animal.

- Formación del personal: se reforzará la formación del ganadero, para que posea la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios; además, se vigilará que los animales sean cuidados por un número suficiente de personal capaz.

- Inspecciones por los responsables de la actividad. Diarias. También se inspeccionarán al menos una vez al día los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar de los animales. Si se descubren deficiencias, se subsanarán de inmediato o, si ello no fuere posible, se tomarán las medidas adecuadas para proteger la salud y el bienestar de los animales.

- No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales, que les cause sufrimiento o daños innecesarios (según conocimientos, especie, etc.). Cuando los animales se encuentren atados, encadenados o retenidos continua o regularmente, se vigilará que dispongan de un espacio adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas, de conformidad con la experiencia adquirida (como la experiencia productiva) y con los conocimientos científicos.

En particular el diseño de las instalaciones será con adecuadas condiciones de estabulación de tal manera que los animales puedan tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro. Se irán sustituyendo los sistemas que restrinjan la libertad de movimientos de los animales en forma de ataduras en estabulación permanente o semipermanente, por diseños de corrales amplios con libertad de movimiento para los animales. En todo caso las ataduras estarán diseñadas de tal forma que eviten todo riesgo de estrangulación o herida.

- Los materiales que se utilicen para la construcción de los establos y, de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, se supervisará que no sean perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo. Se vigilará que no existan bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas.

- Ambiente.

La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales para los animales. Si para ello se depende de un sistema de ventilación artificial, deberá preverse un sistema de emergencia en caso de fallo del sistema y de un sistema de alarma (verificado regularmente) que advierta en caso de avería. En todo caso los equipos y circuitos eléctricos serán acordes con la normativa vigente.

- Iluminación: no se mantendrán en oscuridad permanente ni estarán expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial. Si la luz natural es insuficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas y etológicas, deberá facilitarse iluminación artificial.

En aquellas islas donde exista tradición y condiciones que permitan mantener ganado al aire libre, se dotarán de sistemas que den protección contra las inclemencias del tiempo, y el riesgo de enfermedades, en la medida en que sea necesario y posible.

- Acceso a la alimentación y al agua de bebida: el acceso a los alimentos serán intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas.

Todos los animales deberán tener acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada o deberán poder satisfacer su ingesta líquida por otros medios.

En general se mantendrán los animales evitando no sólo toda crueldad innecesaria, sino en sistemas donde se evite el estrés inducido o permanente, y se mantengan unas respuestas fisiológicas adecuadas dentro de una homeostasis normal de los animales.

1. GANADO BOVINO.

A. GENÉRICAS PARA VACUNO DE LECHE Y DE CARNE.

Sanidad de las explotaciones:

a) Estar integrados en una agrupación de defensa sanitaria, con un programa sanitario aprobado por esta Consejería, que deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Tratamiento antiparasitario (ecto y endoparásitos con una periodicidad semestral).

- Vacunación frente a Rinotraqueitis infecciosa, Vulvovaginitis pustular, enfermedad de las mucosas (ambas de amplia distribución en Canarias y resto del mundo) con o sin protección frente a virus Parainfluenza-3 (vacuna tri o tetravalente), vacunación contra Rota y Coronavirus con/sin protección complementaria frente a Escherichia coli, vacuna de enterotoxemia.

- Programa de prevención de mamitis: realización de test para la detección precoz de mamitis, limpieza pre- y post-ordeño y tratamiento en su caso.

- Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

- Correcta gestión de residuos ganaderos: procedimiento de destrucción o eliminación de cadáveres (notificación MER para traslado a vertedero), tratamiento del estiércol, etc.

b) Cumplir con los programas nacionales de erradicación de enfermedades:

En el ganado Bovino se actuará sobre la Tuberculosis Bovina al objeto de conseguir explotaciones calificadas sanitariamente. El Programa se aplicará a todos los bovinos a partir de las 6 semanas de edad, considerándose como prueba de diagnóstico oficial la intradermotuberculinización.

Por los mismos motivos se actuará sobre la Brucelosis Bovina, Leucosis Enzoótica Bovina y Perineumonía Bovina, controlando la cabaña mediante pruebas serológicas al ganado mayor de 12 meses.

Así mismo se llevarán a cabo:

1. Programa de Control y Vigilancia de La Lengua Azul.

2. Programa de Control y Vigilancia de E.E.B., investigando el total de animales mayores de 24 meses.

c) Cumplir con los programas nacionales de investigación de residuos: PNIR.

d) Estar integrados en programas de calidad de la leche. Estos programas tendrán por finalidad el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones, mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche que determinen avances en los siguientes aspectos:

- Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

- Mejoras en los parámetros mínimos físico-químicos.

- Ausencia de inhibidores.

e) Que se lleve un registro de la aplicación de medicamentos a los animales de la granja.

B. ESPECÍFICAS DE VACUNO DE LECHE.

B.1) Base animal.

a) Vacas productoras de leche de raza frisona. La media de producción de la explotación deberá ser, al menos, 5.000 kg/vaca presente año.

b) A partir del segundo parto, los terneros y terneras que se produzcan en la explotación, y cuyo destino no sea la reposición, serán con cruce de charolés, limousine o blanco azul belga.

B.2) Diseño e infraestructura de las granjas.

a) Contar con equipos de ordeño mecánico y tanques de refrigeración de leche. Se pondrá especial cuidado en las tareas de ordeño, realizándose inspecciones diarias de la maquinaria vigilando el adecuado funcionamiento de las ordeñadoras.

b) Que los lugares en donde se albergan los animales cumplan con las normas sobre bienestar animal.

c) Que cuenten con estercoleros u otros métodos adecuados de almacenamiento y/o tratamiento de residuos.

d) Que dispongan de mangas de manejo para los animales.

C. ESPECÍFICAS DE VACUNO DE CARNE.

C.1) Base animal.

Cuando los animales cebados sean vacas frisonas que hayan finalizado su vida productiva, deberán alcanzar un peso vivo mínimo de 600 kg.

C.2) Diseño e infraestructura de las granjas.

a) Que los lugares en donde se albergan los animales cumplan con las normas sobre bienestar animal para la especie.

b) Que cuenten con estercoleros u otros medios adecuados de almacenamiento y/o de tratamiento de residuos.

c) Que dispongan de mangas de manejo para los animales.

C.3) Normas de bienestar animal.

El objetivo es que no se mantenga encerrado a ningún ternero de más de 8 semanas de edad en recintos individuales. En cualquier caso las dimensiones de que dispondrán los animales objeto del programa serán:

Para aquellos ganaderos que realicen fases de cría de terneros en sistemas individuales:

- La anchura del recinto individual será mayor a la altura del animal en la cruz estando de pie y su longitud será, mayor a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquión y multiplicada por 1,1. Ningún alojamiento individual para terneros, con excepción de aquellos en que se aísle a los animales enfermos, deberá disponer de muros sólidos, sino de tabiques perforados que permitan un contacto visual y táctil directo entre los terneros.

En el caso de los terneros criados en grupo, que es lo ideal:

El espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos a:

1,5 m2 por cada ternero de p.v. 150 kg

1,7 m2 por cada ternero de p.v. >150 kg y 220 kg

1,8 m2 por cada ternero de p.v. > 220 kg

2. GENÉRICAS GANADO CAPRINO.

1) Base animal.

a) Hembras de cualquiera de las subrazas de la Agrupación Caprina Canaria.

b) En el caso de que la granja cuente con cabras resultantes del cruce de cualquiera de estas subrazas (ejemplo: majorera x Tenerife sur) para la producción de leche, esta F1 nunca se deberá destinar para la obtención de baifitas de reposición.

c) Que la media de producción de las cabras presentes en la granja no sea inferior a 400 kg/año.

2) Sanidad de las explotaciones.

a) Estar integrados en una agrupación de defensa sanitaria, con un programa sanitario aprobado por esta Consejería, que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

- Tratamiento antiparasitario (ecto y endoparásitos con una periodicidad semestral).

- Vacunación frente a Enterotoxemia y aborto paratífico y enzoótico (salmonella/clamidia). Siempre y cuando se constate infección; en explotaciones afectadas: septicemia hemorrágica ectima contagioso, linfadenitis caseosa, agalaxia contagiosa y otras micoplasmosis.

- Programa de prevención de mamitis: realización de test para la detección precoz de mamitis, limpieza per- y post-ordeño y vacunación (mamitis gangrenosa) o tratamiento, en su caso.

- Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

- Correcta gestión de residuos ganaderos: procedimiento de destrucción o eliminación de cadáveres (notificación MER para traslado a vertedero), almacenamiento adecuado del estiércol y correcto tratamiento o aprovechamiento.

b) Cumplir con los programas nacionales de erradicación de enfermedades:

Con el fin de controlar la transmisión interespecies de la Tuberculosis, se procederá al control de la Tuberculosis de los rebaños mixtos bovinos-caprinos. Considerándose como prueba de diagnóstico oficial la intradermotuberculinización.

Mediante pruebas serológicas (rosa de bengala o por medio de la fijación de complemento) al 5% de la cabaña ganadera, se hará el Programa de Vigilancia de Brucelosis ovina y caprina.

También se llevará a cabo un Programa de Control y Vigilancia de Scrapie.

Así como otras disposiciones que puedan surgir en función de la situación epizootiológica a nivel regional, nacional o internacional.

c) Cumplir con los programas nacionales de control de residuos: PNIR.

d) Estar integrados en programas de calidad de la leche. Estos programas tendrán por finalidad el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones, mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche que determinen avances en los siguientes aspectos:

- Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

- Mejoras en los parámetros mínimos físico-químicos.

- Ausencia de inhibidores.

e) Que se lleve un registro de la aplicación de medicamentos a los animales de la granja.

3) Diseño e infraestructura de las granjas.

a) Contar con equipos de ordeño mecánico y tanques de refrigeración de leche.

b) En el caso de que el ganadero elabore queso en su propia explotación, deberá contar con las instalaciones propias para ello y con el correspondiente número de registro sanitario.

c) Que los corrales cuenten con unas dimensiones mínimas de 1,5 m2 techados y 1,5 m2 de patio por animal.

d) Que cuenten con estercoleros u otros medios adecuados de almacenamiento y/o tratamiento de residuos.

3. ESPECÍFICAS DE GANADO OVINO.

A. OVINO DE LECHE.

A.1) Base animal.

Animales de cualquiera de las razas autóctonas de actitud láctea.

A.2) Alimentación.

Que una parte de su alimentación se obtenga mediante pastoreo.

A.3) Sanidad de las explotaciones.

Igual que caprino.

A.4) Diseño e infraestructura de las granjas.

Deberá contar con las instalaciones propias para la elaboración de queso y con el correspondiente número de registro sanitario.

B. OVINO DE CARNE.

B.1) Base animal.

Corderos de la raza Canaria de pelo.

B.2) Manejo.

Que su producción esté ligada a una explotación agrícola, de tal forma que el ganado aprovecha los restos de la misma para su alimentación y aporte a ésta la materia orgánica necesaria en forma de estiércol.

B.3) Sanidad.

Igual que caprino.

4. ESPECÍFICAS DE GANADO PORCINO.

1) Base animal.

a) Hembras: puras de razas Landrace o Large White o cruces de éstas.

b) Machos: Pietrain o Blanco Belga o híbridos de estas razas que aporten a las canales conformación muy magra.

2) Alimentación animal.

Se prohíbe totalmente la alimentación de animales de la especie porcina con restos de alimentación humana (por el peligro de difusión de enfermedades como las Pestes Porcinas).

3) Sanidad de las explotaciones.

a) Estar integrados en una agrupación de defensa sanitaria, con un programa sanitario aprobado por esta Consejería, que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

- Se practicará un tratamiento antiparasitario (ecto y endoparásitos) con una periodicidad semestral. A las madres, antes del parto.

- Inmunoprofilaxis frente a E. de Aujeszky (con vacunas Ig E, según las directrices del MAPA), Síndrome Disgenésico y Reproductivo (PRRS), Mal Rojo y Parvovirosis; ambas en vacunas monovalentes, o bivalentes; Neumonía Enzoótica y Rinitis Atrófica, siempre que se constate la presencia de las mismas.

También inmunización contra colibacilosis.

- Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

- Correcta gestión de residuos ganaderos: procedimiento de destrucción o eliminación de cadáveres, tratamiento adecuado de los purines.

b) Cumplir con los programas nacionales de erradicación de enfermedades: con investigación serológica frente a Aujeszky, Peste Porcina Clásica y Africana y Enfermedad Vesicular del cerdo, con la periodicidad establecida.

c) Cumplir con los programas nacionales de investigación de residuos: PNIR.

d) Que se lleve un registro de la aplicación de medicamentos a los animales de la granja.

4) Diseño e infraestructura de las granjas.

a) Que el diseño de la explotación diferencie claramente las distintas fases de producción (gestación, maternidad, transición y cebo).

b) Que los lugares en donde se albergan los animales cumplan con las normas sobre bienestar animal.

c) Que cuenten con estercoleros u otros medios adecuados de almacenamiento y posterior tratamiento y/o eliminación de los residuos.

5) Manejo.

Que lleve a cabo un manejo en banda para la obtención de una producción constante a lo largo del año.

6) Bienestar animal en porcino.

Los locales de estabulación de cerdos serán construidos de forma que cada cerdo pueda tenderse, descansar y levantarse sin dificultad, disponer de un lugar limpio para descansar y ver a los demás cerdos.

Se procederá a la sustitución (en aquellas instalaciones anteriores a 1996), de los sistemas en que se ate a las cerdas.

Los materiales que se utilicen para la construcción de instalaciones no serán perjudiciales para los cerdos y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo. Los suelos no deberán ser resbaladizos ni presentar asperezas evitando heridas.

Las dimensiones de que dispondrán los animales objeto del programa serán:

Para cada cochinillo destetado o cerdo de producción (más de 10 semanas de edad hasta el sacrificio o la monta) criado en grupo dispondrá de una superficie libre mayor de:

- 0,15 m2 para cerdos con un peso = ó a 10 kg.

- 0,20 m2 para cerdos con un peso medio entre 10 y 20 kg.

- 0,30 m2 para cerdos entre 20 y 30 kg.

- 0,40 m2 para cerdos entre 30 y 50 kg.

- 0,55 m2 para cerdos entre 50 y 85 kg.

- 0,65 m2 para cerdos entre 85 y 110 kg.

- 1 m2 para cerdos con un peso > 110 kg.

Los recintos de los verracos permitirán que puedan darse la vuelta, percibir el gruñido, el olor y la silueta de los demás cerdos y disponer de un lugar limpio para descansar. Los recintos de verracos adultos deberán tener una dimensión mínima de 6 m2.

Contarán con una zona para tenderse que esté limpia, seca y confortable. Detrás del emplazamiento de las cerdas se dispondrá de un espacio libre en el que éstas puedan parir de una forma natural o asistida. Las parideras en las que las cerdas puedan moverse libremente contarán con dispositivos de protección de los lechones, como los barrotes.

Los lechones deberán disponer de una fuente de calor y de una zona para tenderse sólida, seca y confortable, separada de la madre, donde puedan descansar todos al mismo tiempo. Cuando se utilice una paridera los lechones deberán disponer de espacio suficiente para ser amamantados sin problemas.

En general hasta que no hayan cumplido 4 semanas los lechones no podrán ser separados de la madre (salvo por problemas de salud). Si se hace destete a los 21 días, se dispondrá de instalaciones separadas y muy higiénicas.

Después del destete se procederá cuanto antes al agrupamiento de los cerdos, siendo criados en grupos estables.

Se tomarán medidas, para evitar las peleas en los grupos de cerdos criados juntos. Éste será un punto a tener muy en cuenta en la vigilancia (al menos diaria), al igual que el estado de funcionamiento de toda la maquinaria que sea indispensable para la salud y bienestar de los cerdos.

Todos los cerdos recibirán una alimentación adecuada (edad/peso/necesidades fisiológicas). Se alimentarán al menos una vez al día. En el caso de los grupos no alimentados "ad libitum" o con sistema de alimentación automático, todos tendrán que tener acceso al alimento al mismo tiempo. Todos los cerdos de más de 2 semanas tendrán acceso a una cantidad de agua fresca adecuada. El diseño de equipos de alimentación/agua reducirá la contaminación.

5. ESPECÍFICAS DE GANADO CUNÍCOLA.

1) Base animal.

Híbridos comerciales de las razas Californiana y Neozelandesa.

2) Sanidad de las explotaciones.

a) Estar integrados en una agrupación de defensa sanitaria, con un programa sanitario aprobado por esta Consejería, que deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Tratamiento antiparasitario: coccidios (en agua de bebida/pienso), y frente a ectoparasitosis.

- Vacunación frente a mixomatosis, E. Vírica hemorrágica, enterotoxemia, y septicemia hemorrágica.

- Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

- Correcta gestión de residuos ganaderos: procedimiento de destrucción o eliminación de cadáveres, almacenamiento y tratamiento del estiércol, etc.

b) Que se lleve un registro de la aplicación de medicamentos a los animales de la granja.

3) Diseño e infraestructura de las granjas.

a) Que los lugares en donde se albergan los animales cumplan con las normas sobre bienestar animal.

b) Que cuenten con estercoleros adecuados y métodos adecuados de tratamiento o eliminación de los residuos.

6. ESPECÍFICAS DE APÍCOLA.

1) Asentamiento.

Las colmenas para ser calificadas como explotación de calidad estarán instaladas en zonas de la flora mielífera que se especifique en la denominación del producto.

2) Sanidad de las explotaciones.

Estar integradas en una asociación con un programa sanitario común, aprobado por esta Consejería, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

- Control de la acariasis.

- Desinfección anual del material empleado.

3) Diseño e infraestructura de los apiarios.

- El diseño de la colmena será de desarrollo vertical, modelo Perfección.

- Los asentamientos estarán ubicados, alejados de zonas urbanas y de focos de contaminación industrial.

- Dispondrán de almacén para depósito del material biológico (colmena) y extracción y manipulado de la miel.

4) Manejo.

- Se utilizarán exclusivamente alzas o medias alzas, colocadas sobre el nido de cría de la colmena al inicio de la floración, para la producción de miel, y retiradas al final de la misma.

- Los métodos de desabejado para la castra serán naturales, prohibiendo el uso de repelentes.

Nota: al no ser las abejas animales vertebrados, no les son de aplicación las normas genéricas para las otras especies.

7. ESPECÍFICAS DE AVICULTURA.

A. AVICULTURA DE PUESTA.

A.1) Base animal.

Pollitas de estirpe de alta calidad genética y con condiciones sanitarias de máxima garantía.

A.2) Sanidad de las explotaciones.

a) Estar integrados en una agrupación de defensa sanitaria, con un programa sanitario aprobado por esta Consejería, que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

- Tratamiento antiparasitario: coccidios (en agua de bebida/pienso), ectoparasitosis.

- Vacunación frente a: Bronquitis infecciosa, E. de Newcastle, E. de Gumboro, Laringotraqueitis, E. de Marek, Difteroviruela, Síndrome de Caída de Puesta y Encefalomielitis.

- Plan sanitario avícola (S. Typhimurium y S. Enteritidis): protocolo de toma de muestras (ordinario y de la autoridad competente).

- Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

- Correcta gestión de residuos ganaderos: procedimiento de destrucción o eliminación de cadáveres, correcto almacenamiento y aprovechamiento de la gallinaza.

b) Cumplir con los programas nacionales de erradicación de enfermedades: en granjas de reproductores y de control en las granjas de producción (Plan sanitario avícola).

c) Cumplir con los programas nacionales de investigación de residuos.

d) Que se lleve un registro de la aplicación de medicamentos a los animales de la granja.

A.3) Diseño e infraestructura de las granjas.

a) Que los lugares en donde se albergan los animales cumplan con las normas sobre bienestar animal.

b) Que cuenten con estercoleros u otros medios de tratamiento de residuos.

A.4) Normas de bienestar animal para aves.

Las explotaciones avícolas de puesta deberán adaptar sus instalaciones a las normas de protección, establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, siguiendo los plazos marcados, en función del tipo de cría que se realice.

En todo caso, se introducirán paulatinamente los sistemas de "jaulas modificadas (acondicionadas)" y sistemas alternativos a las jaulas, poniendo especial cuidado en la sanidad de la explotación y el huevo por los mayores riesgos de la cría en suelo y aseladeros.

En cuanto al manejo, junto a las normas generales de higiene, siempre se garantizará que las aves se benefician todos los días de un período de reposo apropiado en el transcurso del cual se deberá reducir la intensidad de la luz.

Se intentará llevar sistemas "todo dentro-todo fuera". Cuando hubiere problemas sanitarios, si la causa se debe al entorno en la unidad de producción y no es vital poner remedio inmediato, se corregirá cuando se haya vaciado la instalación y antes de introducir en ella el nuevo lote de aves. Las partes de la jaula que estén en contacto con las aves se limpiarán y desinfectarán totalmente cada vez que se vacíe la jaula y antes de introducir en ella un nuevo lote de aves. Mientras esté ocupada la jaula, la superficie y el conjunto del equipo se mantendrán en un estado de limpieza satisfactorio.

B. AVÍCOLA DE CARNE.

B.1) Base animal.

Pollitos de estirpe de alta calidad genética y con condiciones sanitarias de máxima garantía.

B.2) Sanidad de las explotaciones.

a) Estar integrados en una agrupación de defensa sanitaria, con un programa sanitario aprobado por esta Consejería, que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

· Desparasitación interna contra coccidios y helmintos.

· Vacunación frente a Enfermedad de Gumboro.

· Desinfección (Todo dentro-Todo fuera; imprescindible antes de la recepción de cada lote), desratización y desinsectación.

· Control de silos de almacenamiento y sistemas de conducción de piensos, al menos dos veces al año.

b) Cumplir con los programas nacionales de erradicación de enfermedades en granjas de reproductores y de control en las granjas de producción.

c) Cumplir con los programas nacionales de investigación de residuos.

d) Que se lleve un registro de la aplicación de medicamentos a los animales de la granja.

B.3) Diseño e infraestructura de las granjas.

a) Que los lugares en donde se albergan los animales cumplan con las normas sobre bienestar animal.

b) Que cuenten con medios de eliminación de residuos.

B.4) Bienestar animal aves de carne.

En cuanto al manejo, se pondrá muy especial cuidado en las tareas de desalojo de naves y carga de los animales para minimizar las muertes por estrés.

Ver anexos - páginas 10606-10646

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