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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Ramón Aymerich de Vega es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (Grupo A), nombrado por Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública de fecha 26 de marzo de 1998.Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2000 accedió al desempeño de un puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante comisión de servicios.
Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 13 de noviembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en la citada Consejería, efectuada por Órdenes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 24 de septiembre de 2001, se designó a D. Ramón Aymerich de Vega para el desempeño del puesto número de R.P.T. 230806014 denominado Jefe Sección Programas Ejecución Medidas, dependiente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Cuarto.- Con fecha 18 de septiembre de 2003, solicitó en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales la integración en el Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con base jurídica en el artículo 32 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en relación con el artículo 23 y Disposición Adicional Primera.
Quinto.- La Secretaría General Técnica de Empleo y Asuntos Sociales emitió informe desfavorable a la integración del citado funcionario en el Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma en base a que no cumple la condición de transferido ni asumido.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.Esta Disposición pervivió hasta que la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, la derogó, en la Disposición Derogatoria Única.
Durante la vigencia de la mencionada Disposición Adicional de la Ley 2/2000, D. Ramón Aymerich de Vega reunía todos los requisitos para la integración en Cuerpo y Escala de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además hay que tener en cuenta que desde la perspectiva legal ha de considerarse intranscendente el hecho de que la solicitud se formulara durante el período de vigencia de la citada Disposición Adicional.
Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.
Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Tercera.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias y atribuye al titular de la Consejería de la Presidencia, actualmente de Presidencia y Justicia, la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.
Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con las exigidas por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A) de la Ley 2/1987, para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera de D. Ramón Aymerich de Vega, D.N.I. nº 24352436J, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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