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I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Diego A. Encinoso Reverón es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Los Realejos, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, y accedió a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de fecha 27 de julio de 2001 (B.O.C. nē 96, de 31.7.01), que aprobó la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, adjudicándosele el puesto de trabajo nē 080203002 denominado Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, del cual tomó posesión el 3 agosto de 2001.Segundo.- Con fecha 25 de febrero de 2004, ha solicitado su integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo del artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por extensión de la Sentencia nē 205/2002 de fecha 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nē Uno de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Con fecha 30 de septiembre de 2003 y número de registro 1264, ha tenido entrada en la Dirección General de la Función Pública la certificación de firmeza de la aludida sentencia nē 205/2002 de 6 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nē Uno de Santa Cruz de Tenerife, que concluye en la forma que a continuación se transcribe:
"la indeterminación legal (Ley 2/2000, de 17 de julio) ha de favorecer la integración de funcionarios de carrera sin distinción de fechas de acceso a la Comunidad Autónoma de Canarias y la solución restrictiva debió imponerse expresamente."
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Titular de la actual Consejería de Presidencia y Justicia la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.Segunda.- La Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que: "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda."
De acuerdo con las Disposiciones citadas el nivel de titulación exigido para el ingreso en el Grupo A es la de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente y las funciones son las de gestión, estudio y propuesta de carácter superior.
Tercera.- El artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Asimismo, el artículo 169.1.a) del citado Real Decreto Legislativo 781/1986, dispone que "pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior".
También, el apartado 2.a) del mismo precepto establece la titulación, exigida para el ingreso en la Subescala Técnica que es: licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.
Cuarta.- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 110 establece que "en materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b) Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso."...
Quinta.- Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno A) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
También reúne los requisitos de idéntica situación jurídica, misma circunscripción del Juez sentenciador y plazo a que se refiere el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Uno.- Estimar la solicitud de extensión de efectos de la Sentencia nē 205/2002, de fecha 6 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nē Uno de Santa Cruz de Tenerife.
Dos.- Declarar integrado a D. Diego A. Encinoso Reverón, número de registro de personal 42048113LAFA111, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
MĒ Australia Navarro de Paz.
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