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BOC Nº 129. Martes 6 de Julio de 2004 - 2168

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona

2168 - EDICTO de 30 de diciembre de 2003, relativo a fallo de la sentencia recaída en los autos de separación nº 323/98.

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La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granadilla de Abona.

HACE SABER: que en este Jugado y Secretaría de mi cargo, en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente.

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a quince de abril de dos mil dos.

Vistos por mí, Alicia Barba de la Torre, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona, los presentes autos de separación nº 323/98, instado por el Procurador Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de Dña. María Rosa Ramos Medina, siendo parte demandada D. Víctor Manuel Fuentes Barroso. FALLO: que con estimación de la demanda de separación planteada por el Procurador Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de Dña. María Rosa Ramos Medina, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dña. María Rosa Ramos Medina y D. Víctor Manuel Fuentes y Barroso. Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la separación decretada, las siguientes: 1.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso. 3.- Dña. María Rosa Ramos Medina mantendrá el uso del que ha venido siendo el domicilio conyugal, sito en Tajao, Edificio Caledonia, Vda. 1. Arico. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de diciembre de 2003.- El/la Secretario.

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