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HAGO SABER: que en este Juzgado se sigue procedimiento de juicio verbal nē 848/2000, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor litera1:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2004.
Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 7 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de juicio verbal civil 0000848/2000 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Aníbal Marrero Diepa representado por la procuradora Dña. Manuela Rodríguez Báez y asistido por el Letrado D./Dña. José Antonio Giraldez Macía contra la Compañía Aseguradora Aegon, S.A. representada por el procurador D. Óscar Muñoz Correa y asistida de la Letrada Dña. María José del Toro Sánchez versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.
FALLO:
Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Aníbal Marrero Diepa representado por la procuradora Sra. Rodríguez Báez contra la entidad Aseguradora Aegon, S.A. representado por el procurador Sr. Muñoz Correa y contra D. José Luis Gutiérrez y la entidad Moto Pizza, S.L. en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo:
1ē) Que debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a pagar a la parte actora la cantidad de 107.791 pesetas equivalentes a 647,84 euros suma ésta que devengará el interés que corresponde conforme a la Ley, que en el caso de la Entidad Aseguradora Aegon, S.A. será el interés legal indicado en el artē. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.
2ē) En cuanto a las costas procesales se impone a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
De conformidad con lo acordado por S.SĒ. en resolución de fecha 15 de junio de 2004, para que sirva de notificación a los demandados rebeldes José Luis Gutiérrez Padrón y Moto Pizza Canarias, S.L. expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2004.- El/la Secretario Judicial.
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