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BOC Nº 129. Martes 6 de Julio de 2004 - 1048

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1048 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 24 de junio de 2004, del Director Ejecutivo, por la que se requiere a los usuarios, poseedores, promotores, titulares, o propietarios de obras e instalaciones, para que en el improrrogable plazo de diez días procedan a su retirada, restituyendo las cosas y reponiéndolas a su estado anterior.

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En la costa que se extiende desde El Cotillo hasta Corralejo, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, en suelo clasificado como rústico, invadiendo las Zonas de Servidumbre de Protección y de Dominio Público Marítimo Terrestre, se han llevado a cabo obras o instalaciones (contenedores, autocaravanas, caravanas, chozas de madera, cabañas, etc.), sin amparo legal alguno.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 91.2.h), establece como infracción grave, la ejecución, sin el título administrativo exigible, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva, sancionándose tal conducta con multa de hasta el 50% del valor de la obra o instalación [artº. 97.1.b)]; Igualmente, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias [Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, artículos 202.3.b) y c)], califica tales conductas como infracción grave, sancionándolas con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros. Procediendo en todo caso la retirada de la obra o instalación y la reposición de las cosas a su estado anterior, con repercusión de los gastos al infractor.

R E S U E L V O:

Requerir a los usuarios, poseedores, promotores, titulares, o propietarios de las obras e instalaciones descritas, para que en el improrrogable plazo de diez días procedan a su retirada, restituyendo las cosas y reponiéndolas a su estado anterior, advirtiéndoles que de no proceder al cumplimiento del presente requerimiento podrán incurrir en infracción, tipificada como grave, a la Ley de Costas y al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, debiendo proceder este Organismo a la incoación del correspondiente expediente sancionador, así como a la retirada de la obra o instalación, reponiendo las cosas a su estado anterior, con repercusión de los gastos al infractor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2004.-El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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