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BOC Nº 129. Martes 6 de Julio de 2004 - 1047

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1047 - Dirección General de Personal.- Resolución de 24 de junio de 2004, por la que se modifican determinadas bases y el baremo de méritos de la Resolución de 23 de enero de 2003, que delega en las Direcciones Territoriales de Educación la realización de las convocatorias de apertura de listas de sustituciones del Cuerpo de Maestros y se establecen las normas por las que deben regirse las citadas convocatorias (B.O.C. de 11 de febrero), y se establece la ordenación de las citadas listas de sustituciones.

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Por Resolución de 23 de enero de 2003, esta Dirección General delega en las Direcciones Territoriales de Educación la realización de las convocatorias de apertura de listas de sustituciones del Cuerpo de Maestros y establece las normas por las que han de regirse dichas convocatorias.

Las aperturas de las listas llevadas a cabo por las Direcciones Territoriales de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas realizadas en base a dichas normas han demostrado en la práctica las dificultades que supone en el Cuerpo de Maestros la ordenación por especialidades concretas, al estar los mismos habilitados por más de una especialidad, así como otras cuestiones de orden organizativo.

Por otra parte el baremo publicado y en lo referente a la experiencia docente ha creado problemas de justificación de la experiencia por niveles y especialidades por parte de los aspirantes. Como consecuencia las Comisiones de Baremación se han visto desprovistas de unos criterios objetivos claros.

A los efectos, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Suprimir el párrafo quinto del preámbulo de la Resolución de 23 de enero de 2003.

Segundo.- Modificar los apartados que se especifican de la base séptima de la precitada Resolución, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Base séptima.- Criterios de participación.

7.2. Las Direcciones Territoriales procederán a la apertura de listas de sustituciones de acuerdo con las necesidades educativas de su provincia y los aspirantes deberán solicitar un único ámbito provincial de prestación de servicios, no pudiendo, por tanto, figurar en las listas de sustitutos de ambas provincias. Ello sin perjuicio de que puedan solicitar, con anterioridad a su primer nombramiento, modificación del ámbito inicialmente solicitado.

7.3. Dentro de cada provincia podrán reducir el ámbito de prestación de servicios a una o varias islas y dentro de cada una de ellas, podrán, asimismo, reducir el ámbito a determinados municipios.

En el caso de reducción de ámbito a determinados municipios, la Dirección Territorial correspondiente procederá, de oficio, a excluirles la posibilidad de realizar sustituciones en plazas para ser ejercidas como "volantes" y aquellas que conlleven itinerancia.

Tercero.- Eliminar del apartado 7.5, de la base séptima la posibilidad de renunciar expresamente a obtener destino en Residencias Escolares o Centros de Educación de Adultos, y darle a este apartado la siguiente redacción:

7.5. Se deberá acreditar, mediante declaración jurada, que se poseen medios adecuados para el correcto servicio de las plazas que conlleven itinerancia o que sean ejercidas como "volantes" cuando éstas sean solicitadas expresamente.

Cuarto.- Modificar los apartados que se especifican de la base novena de la Resolución de 23 de enero, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Base novena.- Criterios de actuación de las Direcciones Territoriales.

9.3. Los aspirantes quedarán integrados en la lista única a continuación del último componente, ordenándose a partir del mismo según la puntuación obtenida en aplicación del baremo que se publica en esta Resolución.

9.4. Los aspirantes quedarán inscritos en la lista únicamente por la especialidad convocada. En caso de poseer otras habilitaciones deberán presentarlas en el momento en que la Dirección Territorial en la que se encuentren inscritos convoque nuevamente apertura de listas por dichas especialidades.

9.5. Si se participa por el turno de minusvalía, la integración en las listas se hará a partir del último componente con esta condición y su nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en la Disposición Cuarta de la Resolución de esta Dirección General de 10 de julio de 2002 (B.O.C. nº 101, de 26 de julio).

Asimismo y en aplicación de lo dispuesto en la base sexta de la Resolución de esta Dirección General de Personal de 31 de julio de 2003, por la que se modifica la precitada Resolución de 10 de julio de 2002, los efectos de la integración en el turno de reserva para personas con minusvalía se producirán a partir del día 1 de septiembre de curso siguiente a aquel en que se resuelva la petición.

9.8. Contra la Resolución definitiva los participantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Territorial convocante, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, ambos plazos referidos a partir del día siguiente al de su notificación. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Quinto.- Establecer la ordenación de las actuales listas provinciales de sustituciones.

5.1. Las listas de reserva para cubrir plazas vacantes del Cuerpo de Maestros serán de ámbito provincial, debiendo el aspirante optar por una sola provincia a efectos de quedar inscrito y ser convocado para cubrir posibles sustituciones.

5.2. Aquellos que actualmente están inscritos en ambas provincias quedarán inscritos en la elegida mediante su participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07, antes mencionado, quedando excluidos de oficio de la otra provincia. En caso de presentar instancias de participación para ambas provincias se le considerará inscrito en la provincia elegida en la última instancia presentada.

5.3. En cada provincia se confeccionará una única lista en la que se respetará el orden establecido resultante de la convocatoria de apertura de listas hecha pública mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 23 de enero de 1997 (B.O.C. de 5 de febrero) y en las que se integrarán los siguientes colectivos:

a) En primer lugar y después del último componente de la citada lista se incluirán a los integrantes de la lista resultante de la convocatoria de apertura de listas hecha por Resolución de la Dirección General de Personal de 12 de febrero de 2001 (B.O.C. de 23), que se ordenarán entre ellos por la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

b) En la provincia de Las Palmas se integrarán a continuación los componentes de las listas resultantes de la convocatoria de apertura hecha pública por Resolución de la Dirección Territorial de Las Palmas de 16 de abril de 2003 que, asimismo, se ordenarán entre ellos por la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

c) En la provincia de Santa Cruz de Tenerife se integrarán a continuación los componentes de las listas resultantes de la convocatoria de apertura de listas hecha pública por Resolución de la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife de 29 de febrero de 2003 que, igualmente, se ordenarán entre ellos por la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

Sexto.- Cuando un integrante de la lista ya se encuentre admitido por más de una especialidad convocada en el mismo procedimiento, se ordenará en la lista única por la especialidad en la que mayor puntuación tenga, figurando en dicho orden todas las especialidades por las que está admitido.

Séptimo.- Asimismo cuando se convoque la apertura de listas por varias especialidades y un aspirante se encuentre admitido por más de una, su orden quedará determinado por la especialidad en que haya obtenido mayor puntuación, incluyéndosele el resto de las especialidades por las que haya concursado.

Octavo.- Cuando las Direcciones Territoriales abran nuevo procedimiento, los integrantes de la lista podrán participar en el mismo por las especialidades convocadas, siempre que estén acreditados para su impartición, manteniendo el número de lista que ostentan en ese momento, añadiéndosele la nueva especialidad presentada en dicho procedimiento.

Noveno.- Modificar el anexo II del baremo de méritos en los términos que se contemplan en el anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, ambos plazos referidos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O

BAREMO DE MÉRITOS

I. EXPERIENCIA DOCENTE. Máximo 8 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral:

1.1. En Centro Públicos: 1,00 puntos.

1.2. En Centros Privados: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa:

1. En el caso de centros públicos: fotocopia compulsada de los sucesivos nombramientos y certificación expedida por el Secretario, con el Vº.Bº. del Director, de los centros donde haya impartido docencia.

2. En el caso de los centros privados y concertados: fotocopia compulsada del contrato o, en su defecto, certificado de cotización a la Seguridad Social y certificación expedida por el Secretario de los centros donde haya impartido docencia.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO I.

1. En el apartado 1.2 se incluirán en los Centros Privados los Centros Concertados y las Escuelas de Música, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

3. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

4. Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1.1: 0,083 puntos.

- En el apartado 1.2: 0,041 puntos.

5. Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

II. FORMACIÓN ACADÉMICA. Máximo 5 puntos.

1. Expediente académico del título alegado como requisito.

1.1. Por la puntuación media de 5,00 a 6,99: 0,75 puntos.

1.2. Por la puntuación media de 7,00 hasta 8,49: 1,50 puntos.

1.3. Por la puntuación media de 8,50 hasta 10,00: 2,00 puntos.

1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para la especialidad a la que opta: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: certificación académica personal o fotocopia cotejada en la que conste la nota media de la titulación o las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título.

2. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito en la presente convocatoria.

2.1. Por el título de doctor: 1,50 puntos.

2.2. Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,00 punto.

2.3. Titulaciones de segundo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,00 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada de cada Título o certificación académica personal en la que conste haber abonado los derechos para su expedición.

3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza:

3.1. Música y Danza Grado Medio: 0,50 puntos.

3.2. Música y Danza Grado Superior: 0,50 puntos.

Enseñanza de Idiomas:

3.3. Ciclo Medio: 0,50 puntos.

3.4. Ciclo Superior: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia cotejada de cada Título o certificación académica personal en la que conste haber abonado los derechos para su expedición.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO II.

1. Para la obtención de la puntuación media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) De no expresarse en el Título la nota media de la carrera, la misma se obtendrá dividiendo la suma de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas comprendidas en el currículum entre el número de las mismas.

b) En el caso de que no figure la nota media o las calificaciones concedidas en cada asignatura de forma numérica, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

- Aprobado, apto o convalidado: 5 puntos.

- Bien: 6 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de honor: 10 puntos.

c) En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas y análogas.

d) Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

2. Para la valoración de las titulaciones distintas de la alegada para la presente convocatoria se deberá tener en cuenta:

a) Únicamente se valorarán las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio español. Los títulos procedentes del extranjero deberán presentarse homologados conforme a lo establecido en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

b) La presentación de la certificación académica personal correspondiente a todos los cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, dará lugar al reconocimiento de las puntuaciones correspondientes a las titulaciones de primer y segundo ciclo, salvo que se haya accedido al segundo ciclo por la diplomatura, o equivalente, alegada como requisito para participar en esta convocatoria.

c) Cuando se acredite la posesión del ciclo elemental y superior de Escuela Oficial de Idiomas se valorarán ambos, no presuponiendo que por acreditar únicamente el superior se ostente el ciclo elemental.

III. OTROS MÉRITOS. Máximo 3 puntos.

1. Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente, profesor, dirigir, coordinar o tutorizar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.) convocados por las Administraciones educativas y las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades, que se valorará sumando las horas de todos los cursos baremables alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones, a cada uno de estos módulos se le asignará 0,05 puntos.

2. Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de carácter didáctico y de contenido educativo con una duración mínima de 10 horas (entendidos como se señala en el apartado anterior) convocados por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades. Se valorará igual que el apartado anterior y a cada módulo se le asignará 0,10 puntos.

Documentación acreditativa: certificado oficial del Órgano convocante o fotocopia cotejada que acredite la asistencia. En el caso de los organizados por Instituciones sin ánimo de lucro deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento y homologación por el Órgano educativo correspondiente. Deberá constar en la misma el número de horas.

3. Asistencia y realización de actividades de perfeccionamiento sin cómputo de horario, máximo 1 punto.

4. Publicaciones, Investigaciones, Proyectos de Innovaciones técnicas y méritos artísticos relacionados con la docencia, máximo 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: original o fotocopia cotejada de los ejemplares correspondientes.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO III.

1. No se consideraran como cursos de formación aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, cursos de doctorado ni el haber realizado el Curso de Adaptación Pedagógica.

2. Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite la homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegio de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones culturales, vecinales, Patronatos municipales, etc.

3. A efectos de valoración de cursos a cada crédito se le atribuirá una duración de 10 horas.

4. Aunque se considerará como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, colaborador, no serán tenidas en cuenta aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN o el ISSN en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.

5. Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Jornadas, Exposiciones ...) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.

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