Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Martes 6 de Julio de 2004 - 1045

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1045 - ORDEN de 22 de junio de 2004, por la que se ejecuta, en sus propios términos, la sentencia de 13 de julio de 2002, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 68/2001, que se sustanció a instancia de Dña. Carmen Lilia Afonso Castro, con Documento Nacional de Identidad nº 42.083.564 y Dña. Margarita Torres González, con Documento Nacional de Identidad nº 42.156.254, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Descargar en formato pdf

Vista la demanda formalizada por la parte recurrente en el recurso nº 68/2001, contra las Órdenes de 5 y 7 de diciembre de 2000 (B.O.C. de 15) que establecen el procedimiento para la concesión de nuevo destino definitivo al profesorado afectado por procesos de reorganización de determinados centros públicos docentes no universitarios y el procedimiento de redistribución de efectivos del profesorado destinado en determinados Centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente.

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 13 de julio de 2002, recaída en el mencionado recurso, con el siguiente fallo:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anular el acto impugnado por ser contrario a Derecho, ordenando a la Administración demandada la repetición del concurso para la adjudicación de las plazas de Inglés ateniéndose a los fundamentos noveno y décimo de esta sentencia sobre los criterios de adjudicación y sobre motivación del número de plazas a aminorar en el Instituto de Enseñanza Secundaria de la parte actora, ...".

Visto el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Rollo de Apelación nº 173/02, en el que ha recaído sentencia con fecha 18 de junio de 2003, que confirma la sentencia de instancia.

Vista la Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Personal (registrada con el nº 4.910, de 10 de marzo), por la que se dispone que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Visto el Acuerdo de fecha 8 de junio de 2004, adoptado entre la Dirección General de Personal y ambas recurrentes a efectos de ejecutar la meritada sentencia.

Visto el Informe del Jefe de la Unidad de Planificación y Relaciones Sindicales de esta Dirección General de Personal, de 11 de mayo de 2004 por el que se propone el incremento de la plantilla orgánica correspondiente al Departamento de Inglés del I.E.S. Tegueste.

Vista el Acta de la comparecencia celebrada el 8 de junio de 2004, en el I.E.S. La Laguna, en la que asistieron, como interesados en la presente ejecución, además de esta Administración Educativa, el Departamento de Inglés de dicho centro, la Inspección de Educación, y las Direcciones de I.E.S. La Laguna y del I.E.S. Tegueste.

Visto el expediente administrativo conformado en el desarrollo y ejecución de los anteriores procedimientos.

FONDO DEL ASUNTO

El objeto del recurso contencioso-administrativo versó, principalmente, sobre si las aminoraciones del profesorado en el Departamento de Inglés del I.E.S. La Laguna establecidas por la Administración en los procedimientos que regulan las dos Órdenes impugnadas, se ajustan o no a derecho; concretamente, según el tenor literal del petitum del recurso "se intentará acreditar que no corresponde la aminoración de una plaza, como pretende la Administración, sino de dos, afectando el resultado directamente, no sólo a la obtención de un nuevo destino definitivo sino a las posibilidades de desarrollo de la carrera profesional de las recurrentes, aspecto que se abordará en la demanda".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Carmen Lilia Afonso Castro y Dña. Margarita Torres González son funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés, con destino definitivo durante el curso 2000/01 en el I.E.S. La Laguna.

Actualmente, Dña. Margarita Torres González tiene destino definitivo en el I.E.S. Valle Guerra, desde el curso 2001/02, como consecuencia de su participación en el procedimiento de redistribución de efectivos del profesorado convocado por Orden de 7 de diciembre de 2000; y, Dña. Carmen Lilia Afonso Castro, sigue con destino definitivo en el I.E.S. La Laguna, en situación de desplazada forzosa, por carecer de horario, en el I.E.S. Sabino Berthelot.

Segundo.- Las recurrentes, que reunían los requisitos de participación en los anteriores procedimientos, interpusieron el mencionado recurso con la pretensión ya expuesta de "acreditar que no corresponde la aminoración de una plaza, como pretende la Administración, sino de dos en el I.E.S. La Laguna", pues según el anexo IV de la Resolución de 3 de enero de 2001, de la Dirección General de Personal, por la que se elevaron a definitivas las listas de participantes y se desarrollaban determinados aspectos de la Orden de 5 de diciembre de 2000, en la especialidad de Inglés en el I.E.S. La Laguna sólo se aminoró 1 plaza (-1).

Tercero.- Después de realizar el correspondiente estudio, en ejecución de la presente sentencia, esta Administración Educativa concluye que debieron aminorarse 2 plazas (-2) en el Departamento de Inglés del I.E.S. La Laguna, a efectos de la resolución de los respectivos procedimientos convocados por las Órdenes recurridas, lo que significa que el profesorado del I.E.S. La Laguna debió tener acceso, sobre la base de los criterios en el orden de prelación de centros, a alguna de las tres plazas que se ofertaron de Inglés en el I.E.S. Tegueste, al contar con el mismo número de aminoraciones en el Departamento que otros centros de la zona.

Los criterios de prelación de centros que en la anterior Resolución de 3 de enero de 2001 se establecían, fueron: "en primer lugar, por el mayor número de aminoraciones previstas en el correspondiente Departamento; en segundo lugar, por el mayor porcentaje global de pérdida de matrícula en el Instituto, y, en último extremo, por el mayor número de aminoraciones previstas para el curso 2003/04 en la plantilla total del centro". A tales efectos, debemos tener en cuenta "el mayor porcentaje global de pérdida de matrícula en cada Instituto", según Informe de la Inspección General de Educación de esta Consejería sobre "Creación del I.E.S. Tegueste", de fecha 28 de enero de 2000, que propone que "las plazas que se creen en el I.E.S. Tegueste estén en la proporción de 50%, 35% y 15% a favor del I.E.S. Antonio González, I.E.S. La Laguna e I.E.S. Canarias Cabrera Pinto".

Cuarto.- Ante las dificultades que plantea la ejecución de la presente sentencia sin perjudicar derechos de terceros, consolidados por el propio devenir del tiempo, por la firmeza de los actos administrativos y la seguridad jurídica que debe presidir todo acto administrativo, esta Administración Educativa procede a la creación, totalmente justificada según informe al efecto de la Unidad de Planificación de esta Dirección General, de una plaza más en el Departamento de Inglés del I.E.S. Tegueste (además de las tres existentes), dentro de la plantilla orgánica del centro; con lo cual, habría en total cuatro plazas de plantilla orgánica en la actualidad.

Quinto.- En ejecución de la presente sentencia, puesto que la misma significa reconocer que el I.E.S. La Laguna debió haber participado en la adjudicación de las tres plazas de Inglés inicialmente ofertadas en el I.E.S. Tegueste, al admitir 2 aminoraciones (-2) en su Departamento, esta Dirección General ha procedido a ofertar la nueva plaza creada a los funcionarios con destino definitivo en el Departamento de Inglés del I.E.S. La Laguna durante el curso 2000/01, previa la convocatoria al efecto, según Acta de comparecencia de fecha 8 de junio de 2004, dándose en dicho acto traslado a los interesados de la información oportuna en orden a ejecutar la sentencia en cuestión.

Sexto.- Habiéndose dado traslado a los interesados de la información oportuna, a efectos de adjudicar la plaza creada al funcionario con mejor derecho que la solicite, conforme a los criterios que se establecieron en la convocatoria en cuestión, según lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de 3 de enero de 2001, por el que se hicieron públicas las listas definitivas de profesorado con destino definitivo en el I.E.S. La Laguna, se ofrece la plaza por orden de derecho:

En primer lugar a Dña. Margarita Torres González: renuncia.

En segundo lugar a D. Carlos Acosta Arenas: renuncia.

En tercer lugar a D. José Manuel Luis Cáceres: renuncia.

En cuarto lugar a Dña. Carmen Lilia Afonso Castro: acepta, en ejecución de la meritada sentencia, la plaza mencionada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LAS SENTENCIAS FIRMES.

La mencionada sentencia de 13 de julio de 2002, puesto que es firme, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud, de conformidad con los anteriores antecedentes y consideraciones, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las atribuciones que tiene conferidas y a fin de dar cumplimiento al fallo de la sentencia,

ORDENA

Primero.- Adjudicar, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 13 de julio de 2002, recaída en el recurso 68/2001, la plaza de plantilla orgánica de la especialidad de Inglés creada a tal efecto en el I.E.S. Tegueste a: Dña. Carmen Lilia Afonso Castro.

Segundo.- Declarar que la toma de posesión en la plaza creada, por parte de la citada funcionaria se llevará a cabo al principio del próximo curso 2004/05, si bien los efectos administrativos del destino obtenido serán los previstos en la propia convocatoria de 5 de diciembre de 2000, es decir, de 1 de septiembre de 2001, no suponiendo modificación alguna de la situación funcionarial ni detrimento de los derechos de la profesora afectada.

Tercero.- Declarar que, por medio de la presente y tras constar fehacientemente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esta Administración Educativa considerará, a todos los efectos, ejecutada la anterior sentencia en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

© Gobierno de Canarias