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2004/128 - Lunes 5 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2141 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de junio de 2004, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de reintegro realizado a la entidad Bahía Moran, S.L.L.- Expte. nē 98-35/00194.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 24 de mayo de 2004 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Bahía Moran, S.L.L. beneficiaria de una subvención por inversión en capital fijo, por importe de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), un millón (1.000.000) de pesetas, lo que supone un 54,64% sobre el coste de la inversión, concedida mediante Resolución del Director, de fecha 14 de diciembre de 1998, con número de registro 2.185 se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

c) "Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención".

Y ello es así por las siguientes razones:

1Ē) Que en el número cuarto del resuelvo de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada:

a) A realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la Resolución de concesión.

b) En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de diez mil novecientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (10.998,52 euros), un millón ochocientas treinta mil (1.830.000) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1995, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artē. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos del Instituto Canario de Formación y Empleo.

c) A no enajenar o ceder el/los bien/es objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

d) Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento del/de los bien/es en el inventario de la entidad cuando se cumplan el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.

2Ē) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención correspondiente a la quinta anualidad sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 12 de enero de 2004 con registro de salida general nē 10.996, recibido por la interesada con fecha 19 de enero de 2004, según acuse de recibo que obra en el expediente, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

3Ē) Que a la fecha de inicio de este expediente la entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artē. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Bahía Moran, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 14 de diciembre de 1998, registrada con el nē 2.185, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2004.- El Director, Claudio Rivero Lezcano.

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