

|
|
|
Considerando lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como el artículo 24 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 0000472/2002, seguido a instancia de la empresa Centro de Formación Empresarial Aura, S.L., contra la Resolución de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, Presidencia e Innovación Tecnológica y Turismo y Transportes de fecha 14 de diciembre de 2001, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias efectuada por Orden de 3 de agosto de 2001 y se emplaza a los posibles interesados en el mencionado recurso.
Segundo.- Ordenar, a los efectos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el emplazamiento de los interesados en el Procedimiento Ordinario nº 0000472/2002, seguido a instancia de la empresa Formación Empresarial Aura, S.L., contra la Resolución de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, Presidencia e Innovación Tecnológica y Turismo y Transportes, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias efectuada por Orden de 3 de agosto de 2001, a fin de comparecer ante dicha Sala y Sección en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, ante dicho Órgano Jurisdiccional, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de abogado. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Tercero.- Publicar la presente Resolución al efecto de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días de cuantos pudieran ser interesados en el asunto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2004.- El Director General de Promoción Económica, Diego Miguel León Socorro.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |