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2004/128 - Lunes 5 de Julio de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1041 Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 17 de junio de 2004, por la que se conceden las ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 2003/2004.

Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 26 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 235, de 2 de diciembre), se convocaron ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 2003/2004.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria en su apartado 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, el procedimiento de concesión de las becas a los estudios universitarios regulado en el mismo será de aplicación a la convocatoria para el curso 2003/2004.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 2º del mencionado Decreto 30/2004, de 23 de marzo, una misma convocatoria de becas podrá resolverse a través de sucesivas resoluciones siempre que ello contribuya a agilizar el abono de las mismas y no se dificulte o impida la concurrencia en iguales condiciones de los posibles beneficiarios.

En la base undécima de la Orden de convocatoria se dispone el procedimiento de adjudicación de estas ayudas, las cuales se concederán previa selección efectuada por una Comisión nombrada a los efectos por el Director General de Universidades e Investigación.

Una vez efectuada la selección por la Comisión nombrada a los efectos por Resolución nº 387, de fecha 6 de mayo de 2004, se confeccionó un listado de beneficiarios que, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos, tienen derecho a las ayudas, y aquellos a los cuales se les deniega y la causa de denegación.

Por todo ello y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayuda para transporte aéreo o marítimo, alojamiento, material docente, transporte y para el pago de precios públicos de la enseñanza superior, en las cuantías que se relacionan en el anexo I adjunto, a los beneficiarios que sean estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y alumnos residentes en la provincia de Las Palmas que se encuentran matriculados en otras universidades no canarias.

El importe total asciende a 766.335,99 euros, correspondiendo a ayudas para el transporte, alojamiento y material docente la cantidad de 505.859,00 euros y de precios públicos de la enseñanza superior la cantidad de 260.476,99 euros.

Asimismo denegar las ayudas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Segundo.- Forma de pago: el pago de las ayudas se realizará a los beneficiarios por transferencia bancaria en el ejercicio 2004. Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siempre que no se les haya exigido a los estudiantes el pago de la misma. Las concedidas a estudiantes que realicen sus estudios en otras Universidades no canarias serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

Las ayudas para transporte aéreo o marítimo y alojamiento, para alojamiento, material docente y transporte y las de tasas que hayan abonado directamente los alumnos en sus respectivas Universidades y las de los Hoteles Escuela de Hecansa, se abonarán a los interesados mediante transferencia bancaria efectuada por los Tesoreros, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.11 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)" de los vigentes presupuestos, ascendiendo su importe a 514.386,64 euros, que quedan desglosadas de la siguiente manera: 505.859,00 euros para ayudas al transporte, alojamiento y material docente y la cantidad de 8.527,64 euros en concepto de ayudas para tasas abonadas por los alumnos matriculados en otras universidades.

Las ayudas para tasas no abonadas por los alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo importe total asciende a 251.949,35 euros se abonará a la Universidad de Las Palmas, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 446.11 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)" de los vigentes presupuestos.

Tercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.

Cuarto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.

< Ver anexos - Página/s 10407-10443 >

CURSO 2003/2004

CÓDIGOS DE DENEGACIÓN

BECAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Convocatoria: Orden de 26 de noviembre de 2003, Boletín Oficial de Canarias nº 235, de 2 de diciembre de 2003.

002: Poseer título que le habilite para el ejercicio profesional, o estar en disposición legal de obtenerlo y/o no ser la ayuda que solicita para cursar estudios en un ciclo o grado superior a las enseñanzas cursadas. Aplicación de la base 4ª, apartado 2º.

004: No alcanzar la nota media mínima exigida en las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2002/2003 o último realizado. Aplicación de la base 6ª, apartado 1.a).

005: Tener más asignaturas o créditos pendientes de los que autoriza la Orden de la convocatoria. Aplicación de la base 6ª, apartado 1º.a).

006: No consignar en la solicitud datos básicos, no acreditar suficientemente a juicio de la Comisión competente los datos económicos del ejercicio 2002 de la unidad familiar del solicitante o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la ayuda, pese haberle sido requerida. Aplicación de las bases 9ª y 11ª, apartado 3º.

011: Para el proyecto fin de carrera no haber superado todas las asignaturas o créditos de la carrera. Aplicación de la base 2ª, apartado 2º.

012: Disfrutar de beca o ayuda incompatible o que su renta familiar disponible se encuentre dentro de los límites de cobertura de las becas de carácter general o movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Aplicación de la base 15ª.

013: Haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en la Orden de la convocatoria. Aplicación de la base 8ª, apartado 4º.

016: Por haberse comprobado inexactitud en los datos académicos aportados. Aplicación de la base 11ª, apartado 3º.

017: No acreditar suficientemente a juicio de la Comisión competente la independencia económica y/o familiar. Cuando se alegue esta circunstancia, el domicilio familiar será el que habite el alumno durante el curso escolar. Aplicación de la base 5ª, apartado 8º.

019: No tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, no ser de un Estado miembro de la Unión Europea, no tener la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias o siendo extranjero carecer de permiso de residencia en el Estado Español. Aplicación de la base 4ª, apartado 1º y artículo 5º.a), de la Ley 8/2003, de 3 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

023: Anulación de solicitud o matriculación, o revocación de la ayuda propuesta. Aplicación de las bases 14ª y 16ª.

026: Solicitar ayudas para estudios no amparados en la Orden de la convocatoria. Aplicación de la base 4ª, apartado 1º.

027: No acreditar a juicio de la Comisión competente la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, aplicándose los mismos criterios de las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la concesión de ayudas de residencia. Aplicación de la base 7ª, apartado 2º.

031: Por superar los umbrales de renta familiar disponible para la concesión de beca de matrícula previstos en la Orden de la convocatoria Aplicación de la base 5ª, 4º.

033: Por superar los umbrales de renta familiar disponible para la concesión de beca de alojamiento previstos en la Orden de la convocatoria, para estudiantes que cursan sus estudios en la misma isla del domicilio familiar. Aplicación de la base 5ª.2º.

034: Por superar los umbrales de renta familiar disponible para la concesión de beca de transporte aéreo o marítimo y alojamiento previstos en la Orden de la convocatoria, para estudiantes que cursan sus estudios fuera de Canarias o en una isla distinta a la de su domicilio familiar. Aplicación de la base 5ª, 1º.

035: Por superar los umbrales de renta familiar disponible para la concesión de beca de material docente y/o desplazamiento previstos en la Orden de la convocatoria. Aplicación de la base 5ª.3.

036: Los solicitantes que sólo cursen complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo, no tendrán derecho a las ayudas convocadas mediante la presente Orden, por estar dentro de la cobertura de las becas y ayudas de carácter general y movilidad que convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Aplicación de la base 2ª, apartado 2º y artículos 3.1.b) y 6 de la Ley 8/2003, de 3 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

037: Los solicitantes que estén realizando el proyecto fin de carrera podrán tener derecho como únicos componentes de ayudas la beca matrícula y material docente, siempre y cuando su renta familiar disponible se encuentre comprendida dentro de los umbrales establecidos en la base quinta, apartado cuarto de la presente Orden y no hayan obtenido beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Será preciso para la obtención de esta ayuda haber superado todas las asignaturas o créditos de la titulación que está realizando. No procederá la concesión de esta ayuda, cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Aplicación de la base 2ª, apartado 2º, y artículos 3.1.b) y 6º de la Ley 8/2003, de 3 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

038: No procede la concesión de la beca de desplazamiento solicitada porque a juicio de la Comisión competente no se acredita una distancia de al menos cinco kilómetros entre el domicilio familiar del alumno y centro docente, para la aplicación de lo estipulado en la base 3ª, apartado 3º.b). Aplicación de la base 7ª, apartado 3º.

040: Haber disfrutado del número máximo de ayudas establecidas. Durante la realización de los estudios un alumno no podrá obtener con carácter excepcional la beca de matrícula más de un curso para titulaciones de ciclo corto o sólo 2º ciclo y dos cursos para las de ciclo largo. Aplicación de la base 6ª, apartado 1º.b).

041: Haber disfrutado del número máximo de ayudas establecidas. Durante la realización de los estudios un alumno no podrá obtener con carácter excepcional las becas de material docente y/o desplazamiento más de un curso para titulaciones de ciclo corto o sólo 2º ciclo y dos cursos para las de ciclo largo. Aplicación de la base 6ª, apartado 1º.b).

042: Haber disfrutado del número máximo de ayudas establecidas. Durante la realización de los estudios un alumno no podrá obtener con carácter excepcional las becas de transporte aéreo o marítimo y/o alojamiento más de un curso para titulaciones de ciclo corto o sólo 2º ciclo y dos cursos para las de ciclo largo. Aplicación de la base 6ª, apartado 1º.b).

064: No alcanzar la nota media mínima exigida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2002/2003 o último realizado. Aplicación de la base 6ª, apartado 1º.b).

065: Tener más asignaturas o créditos pendientes de los que autoriza la Orden de la convocatoria. Aplicación de la base 6ª, apartado 1º.b).

091: No estar matriculado en el número mínimo exigido de asignaturas o créditos, en el curso 2002/2003 o último realizado. Aplicación de la base 6ª, apartado 2º.

092: No estar matriculado en el número mínimo exigido de asignaturas o créditos, en el presente curso 2003/2004. Aplicación de la base 6ª, apartado 2º.

141: El valor catastral de las fincas urbanas, excluida la vivienda habitual, supera el límite establecido en la Orden de la convocatoria. Aplicación de las bases 2ª, apartado 2º y base 5ª, apartado 10º.

142: La facturación del negocio/actividad económica supera el umbral establecido en la Orden de la convocatoria. Aplicación de las bases 2ª, apartado 2º y base 5ª, apartado 10º.

143: El valor catastral de las fincas rústicas supera los umbrales patrimoniales establecidos en la Orden de la convocatoria. Aplicación de las bases 2ª, apartado 2º y base 5ª, apartado 10º.

144: La suma de los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales supera los límites establecidos en la Orden de la convocatoria. Aplicación de la base 2ª, apartado 2º y base 5ª, apartado 10º.

145: El conjunto de los elementos patrimoniales supera el límite establecido en la Orden de la convocatoria. Aplicación de la base 2ª, apartado 2º y base 5ª, apartado 10º.

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