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2004/127 - Viernes 2 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria)

Regresar al sumario 2127 ANUNCIO de 26 de febrero de 2004, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente al sector de suelo urbanizable sectorizado, denominado UB-02, en Hoya López.

La Excma. Corporación Municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 14 de mayo de 2003, aprobó definitivamente el Plan Parcial correspondiente al sector denominado de suelo urbanizable sectorizado, denominado UB-02, en Hoya López, según se transcribe a continuación, cuyo acuerdo y normativa fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nē 94, de fecha 8 de agosto de 2003.

"Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial y proyecto de urbanización que desarrolla el sector de suelo urbanizable UB-02 con las modificaciones no sustanciales expuestas por la C.O.T.M.A.C., y en los informes técnico y jurídico municipales reseñados anteriormente, con la finalidad de reducir el impacto visual que produciría la volumetría de las naves resultantes desde el núcleo urbano de Cardones, asimismo se incluyen artículos a la normativa con el objetivo de regular algunos aspectos que no estaban definidos en el documento y que son los siguientes:

- Con el objetivo de reducir la excesiva longitud de fachada continua que podría aparecer en la manzana Lote 2, se establecerá, en la prolongación de los ejes centrales de los viales 7 y 8 hacia dicho Lote 2, un retranqueo mínimo obligatorio a lindero lateral de 5 m. En aquellas parcelas del Lote 2 que den a la prolongación de dichos ejes.

- Se completará el artē. 12 "Altura del Edificio", en donde se indique que la altura se medirá desde la rasante de la acera o terreno hasta la cumbrera o parte alta del último forjado. Se indicará que, en caso de parcelas con fachadas opuestas a calles de diferente altura, se podrá mantener la altura correspondiente a cada uno de los viales hasta el punto medio de la distancia entre alineaciones exteriores de ambas vías. Asimismo, se regularán los casos de vías con rasante inclinadas, en los cuales la altura deberá medirse en el punto medio de la alineación en cuestión, siempre que el tramo no supere los 35 m, en cuyo caso se tomarán las alturas por tramos iguales e inferiores a 35 m.

- Se modificará el artē. 31 con el objeto de permitir la separación voluntaria a los muros medianeros, y no sólo en cumplimiento de normativas sectoriales. En caso de que la edificación industrial se separe de su lindero medianero dicha separación deberá tener un mínimo de tres (3) metros.

- El Plan Parcial regulará que los linderos que surjan de las posibles divisiones de parcelas que se hagan en los diferentes lotes deben ser perpendiculares o paralelos al vial principal 3.

- Se garantizará el acceso al suelo urbanizable con cargo a los propietarios de dicho suelo urbanizable.

Segundo.- Establecer como sistema de ejecución privada el de compensación, atribuir el ejercicio de la ejecución a D. Miguel Cardona y otros y facultar al Sr. Alcalde-Presidente para aquellos actos que sea necesaria su intervención por la ejecución del sistema.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias con el documento aprobado definitivamente, debidamente diligenciado, al Excmo. Cabildo de Gran Canaria y cuantos interesados consten personados en el correspondiente expediente administrativo.

Cuarto.- Que se proceda a la publicación del presente acuerdo y del documento íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor."

Contra el citado acuerdo, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artículo 117.2 de la Ley 4/1999; transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

Arucas, a 26 de febrero de 2004.- El Alcalde, Ángel Víctor Torres Pérez.

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