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2004/127 - Viernes 2 de Julio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2124 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de abril de 2004, del Director, de devolución de ingresos indebidos a favor de D. Juan Ramón Vera Santos.

Vista la solicitud de D. Juan Ramón Vera Santos con N.I.F. 42097410G y registro de entrada en este Organismo nē 9957 de fecha 10 marzo de 2003, donde solicita la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Examinada la Liquidación nē 381002001110000240 contraída según Resolución nē 475 de fecha 23 de febrero de 2001, a nombre de D. Juan Ramón Vera Santos con N.I.F. 42097410G, por un importe de 5.235,15 euros, relativa al reintegro de una subvención con número de expediente 12092/1996.

Segundo.- Dicha liquidación fue apremiada con motivo de que el interesado efectuó dos ingresos fuera de plazo ascendiendo el total del apremio a 87,26 euros, lo que unido al importe de la liquidación queda un total pendiente de 5.322,41 euros.

Tercero.- Vistos los ingresos efectuados imputados a dicha liquidación por un total de 6.107,67 euros.

Cuarto.- Visto el informe de la Jefa de Sección de Gestión Técnica III, relacionado con la devolución de ingresos indebidos realizados por el tercero D. Juan Ramón Vera Santos con N.I.F. 42097410G, donde hechas las comprobaciones necesarias por esta Sección, figuran ingresos duplicados o excesivos a favor del interesado por importe de 785,26 euros, y se informa sobre la procedencia de la devolución de los citados ingresos, liquidándose el interés legal desde la fecha de los ingresos indebidos hasta la fecha de ordenación de pago.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artē. 9.1 apartado g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece como competencia del Director, autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.

Segundo.- El artē. 155.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. nē 313, de 31.12.63) establece que los sujetos pasivos o responsables y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro (...). Dicha normativa se aplica a las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a subvenciones al no existir en nuestro ordenamiento jurídico disposición específica tributaria que regula dichas devoluciones.

Tercero.- El Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre (B.O.E. nē 230, de 25.9.90) y la Orden de 22 de marzo de 1991, regulan procedimientos para la realización de ingresos de naturaleza tributaria, aplicándose como normativa supletoria en las devoluciones de cantidades que constituyen ingresos de derecho público, distintos de los tributos.

Cuarto.- Que se cumplen las prescripciones legales establecidas al efecto.

Por todos los antecedentes y fundamentos de derecho señalados, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, vengo en

RESOLVER

Primero (único).- Proceder a la devolución a D. Juan Ramón Vera Santos, con N.I.F. 42097410G, de setecientos ochenta y cinco euros con veintiséis céntimos (785,26 euros), liquidándose el interés legal desde la fecha del ingreso hasta la fecha de ordenación de pago.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que contra la presente Resolución se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, hasta tanto no se constituyan las Juntas a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de dicha Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias (B.A.C.A.C. de 14.12.84) conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 13 de dicha Ley en el plazo de quince días hábiles a partir del recibo de la presente; sin perjuicio de la presentación del recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de Empleo en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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