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TRÁMITE DE AUDIENCIA
Habiéndose incoado mediante Decreto nº 381, de fecha 9 de junio de los corrientes, por el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el procedimiento administrativo tendente a declarar extinguida por revocación por incumplimiento de condiciones establecidas en la autorización otorgada a favor de D. Antonio Suárez Martín, mediante resolución del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de fecha 18 de febrero de 2002, Decreto nº 077-REC, amparado en el expediente administrativo 418-P.A.C.P., por el que se autoriza la ejecución de una pista de acceso cruzando el cauce público del Barranco de Valle Casares, en el término municipal de Telde, por incumplimiento de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en colación con los artículos 114 y 117 del Real Decreto 86/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha dispuesto conceder el trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El expediente estará de manifiesto en este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria durante el tiempo señalado en este trámite de audiencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.
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