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BOC Nº 126. Jueves 1 de Julio de 2004 - 2108

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2108 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de junio de 2004, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Martín y Nodal Asociados, S.L.L.- Expte. nº 70/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Martín y Nodal Asociados, S.L.L. de la Resolución nº 04-38/1251, de fecha 20 de mayo de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Martín y Nodal Asociados, S.L.L., beneficiaria de una subvención por inversión en capital fijo, por importe de dos mil quinientos treinta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (2.538,68 euros), lo que supone un 60% sobre el coste de la inversión, concedida mediante Resolución del Director, de fecha 2 de diciembre de 1998, con número de registro 2314, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

"Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

c) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

a) Que el punto cuarto del resuelvo, apartados 3 y 4, de la citada Resolución de concesión, se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada:

1.- A no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

2.- Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento de los bienes en el inventario de la entidad cuando se cumpla el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.

b) Que este Centro Gestor, tras varios intentos de notificación infructuosos, anuncia en el tablón de edictos en el Ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 83, de 30.4.04), de conformidad con lo establecido en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, requerimiento de aportación de documentación justificativa a la que hace referencia los preceptos anteriormente indicados, correspondiente al segundo plazo de alta en el inventario, otorgando un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, siendo ésta la siguiente:

- Certificado de la empresa de alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos en el Servicio Canario de Empleo.

c) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de oficio, de la subvención concedida a la entidad Martín y Nodal Asociados, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 2 de diciembre de 1998, registrada con el nº 2314, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano, propuesto por el Jefe de Servicio de Promoción a la Economía Social, Adolfo Faleh Pérez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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