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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
D./Dña. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D./Dña. Pilar Fernández de Misa Cabrera, en nombre y representación de D./Dña. María Candelaria Correa León, se ha presentado demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas contra D./Dña. Emilio Fernández Fuentes, Ana Olga Cedres Bravo, Emiliano Fernández González y Lidia Covadonga Rubio Arvelo, fundándola en el impago de las rentas por el importe de 1.110,56 euros, suplicando se dictara sentencia decretando el desahucio de la siguiente finca: Avenida Tíncer, 9, 2º, en Santa Cruz de Tenerife.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE DECLARA ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por el Procurador D./Dña. Pilar Fernández de Misa Cabrera, en nombre y representación de D./Dña. María Candelaria Correa León, frente a D./Dña. Emilio Fernández Fuentes, Ana Olga Cedres Bravo, Emiliano Fernández González y Lidia Covadonga Rubio Arvelo sobre la finca descrita en el primer hecho de esta resolución.
2.- Se imponen las costas causadas a la parte demandada.
3.- Se declara finalizado el juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a los codemandados rebeldes, entregándose a la actora para su diligenciado edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a fin de notificar la presente resolución al codemandado D. Emiliano Fernández González al estar en paradero desconocido.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Emiliano Fernández González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2004.- El/la Secretario.
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