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BOC Nº 125. Miércoles 30 de Junio de 2004 - 1015

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1015 - DECRETO 81/2004, de 22 de junio, por el que se regula la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio y se modifica el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

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El artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece una exención en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las entregas e importación de bienes calificados de inversión, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones subjetivas, temporales y documentales.

El apartado 6 del citado artículo 25 establece la obligación formal, que atañe a las sociedades adquirentes, así como a los empresarios transmitentes que estén establecidos en Canarias, de presentar una declaración anual en la que se especificarán el número y el importe total de las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario conforme a las previsiones del artículo mencionado. Igualmente establece que reglamentariamente se establecerán la forma y plazos para la presentación de esta declaración anual.

A través del presente Decreto se regula la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y el plazo de presentación de la misma, teniendo en cuenta dos cuestiones de especial importancia. Por una parte, no se exigirá información sobre las importaciones puesto que ésta se obtiene directamente de la actividad gestora del Impuesto General Indirecto Canario y, por otra parte, se incorpora la previsión contenida de asimilación a las entregas de bienes de las ejecuciones de obra que tengan la condición de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión para la sociedad adquirente, de acuerdo con la modificación que del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/1994 realiza el artículo 13.Uno de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de junio de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Obligados tributarios.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, están obligados a presentar la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 25, las siguientes personas y entidades:

- Las sociedades, tengan o no obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas, que hayan adquirido bienes de inversión o recibido ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión con exención del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

- Los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que hayan realizado entregas de bienes de inversión o ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión, unas y otras exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994.

Artículo 2.- Contenido de la declaración.

1. Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual a que se refiere el artículo anterior a todas aquellas sociedades a las que hayan entregado bienes de inversión o prestado servicios de ejecución de obras que tengan como resultado un bien de inversión, y a todos aquellos empresarios o profesionales a los que les hayan adquirido bienes de inversión o recibido servicios de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión, siempre que, en todo caso, se trate de operaciones interiores sujetas al Impuesto General Indirecto Canario pero exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994. Asimismo relacionarán el importe total de las operaciones.

2. Las operaciones relacionadas en la declaración que regula el presente Decreto no se harán constar en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas regulada en el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, o norma que lo sustituya.

Artículo 3.- Cumplimentación de la declaración.

En la declaración anual a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se expresarán los siguientes datos:

a) Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación social completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante.

b) Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación social completa, así como el número de identificación fiscal, de cada una de las personas o entidades con las que se hayan realizado las entregas o adquisiciones de bienes de inversión y recibido o prestado servicios de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión, todas ellas exentas, que se relacionan en la declaración. En el supuesto de que el transmitente del bien o el prestador del servicio no se encuentre establecido en Canarias, no será preciso identificar al mismo en la declaración y se hará constar tal circunstancia.

c) El importe individualizado de cada una de las operaciones a que la declaración se refiera. El importe de cada operación será el importe total de la contraprestación de la misma.

Se entenderá por importe total de las contraprestaciones el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario contenidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

d) Fecha de cada una de las operaciones contenidas en la declaración.

Se entenderá por fecha de cada una de las operaciones la del devengo del Impuesto General Indirecto Canario, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la citada Ley 20/1991, de encontrarse la operación sujeta y no exenta.

e) Identificación-descripción de los bienes de inversión a los que se refiere la declaración especificando si son muebles o inmuebles y, tratándose de un bien inmueble, información sobre el documento en que conste o se relacione el acto de entrega, ejecución o adquisición.

Artículo 4.- Criterios de imputación.

1. Se relacionarán tanto las entregas y adquisiciones de bienes de inversión como las prestaciones de servicios, prestadas y recibidas, de ejecución de obra que tengan como resultado un bien de inversión, que se hayan realizado durante el año al que se refiera la declaración. Se entenderá que un bien de inversión ha sido entregado, ejecutado o adquirido en un año natural cuando en dicho año se hubiera producido el devengo del Impuesto General Indirecto Canario de no mediar la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

2. Los pagos anticipados de clientes u otros deudores y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual si de no mediar la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994 hubiesen producido el devengo del Impuesto General Indirecto Canario. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe neto de la misma, minorado en el anticipo anteriormente declarado.

Artículo 5.- Normas de gestión.

1. La declaración a que se refiere el presente Decreto se presentará en el mes de marzo de cada año en relación con el año natural anterior.

2. El Consejero competente en materia de hacienda aprobará el modelo oficial, la forma y lugar de presentación a que deberá ajustarse la declaración a que se refiere este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se introduce una nueva letra, la f), en el apartado Uno.3 del artículo 2 del Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, con el siguiente tenor:

"f) Las entregas y adquisiciones de bienes de inversión y las prestaciones de servicios de ejecución de obra, realizadas o recibidas, que tengan como resultado un bien de inversión, que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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