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El artículo 42.2 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, atribuye al titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales la competencia a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 22/2003, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la contratación de personal laboral temporal.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2004, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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