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2004/124 - Martes 29 de Junio de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1010 ORDEN de 15 de junio de 2004, por la que se prorroga el mandato de los coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de gestión de esta Consejería.

El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), establece la existencia de la figura del coordinador de CER con funciones básicamente de tipo administrativo y de coordinación pedagógica. Este Decreto prevé para los coordinadores un tratamiento legal singular dado que aun no siendo, en sentido estricto, directores de centros educativos tienen una similar consideración al igualar, entre otros efectos, a los coordinadores con los directores de centros que imparten Educación Infantil o Educación Primaria para participar en concursos públicos.

Por su parte, el Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, textualmente anuncia en su exposición de motivos que el Gobierno de la Nación tiene la voluntad de instar en los próximos meses ante las Cortes Generales la modificación de determinados contenidos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

En ese contexto, resulta aconsejable y conveniente prorrogar el mandato de los actuales coordinadores, así como prever el nombramiento, con carácter extraordinario y por igual tiempo, de otros coordinadores que cubran aquellas vacantes que puedan surgir por diversas razones.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Prorrogar por un año el mandato de los coordinadores de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) que estén ejerciendo el cargo con nombramiento hasta el 30 de junio de 2004. Esta prórroga tendrá efectos económicos y administrativos del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

Segundo.- Cuando el coordinador actual no continúe en su cargo por motivo de renuncia aceptada, destitución o revocación, suspensión de funciones, jubilación, traslado voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o comisión de servicios, las Direcciones Territoriales de Educación procederán al nombramiento como coordinador, con carácter extraordinario y por el período especificado en el anterior apartado primero, de un maestro miembro del equipo pedagógico del CER con reconocimiento de los mismos derechos económicos y administrativos del sustituido (percepción de complementos, descuentos horarios y certificación de funciones desempeñadas).

Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para que en el ámbito de sus competencias pueda dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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