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Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas para corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho,
R E S U E L V O:
Corregir error en la base tercera, apartado 1.c); de las bases contenidas en el resuelvo de la Resolución de 4 de junio de 2004, en el siguiente sentido:
Donde dice: "los permisos de conducción de la clase B, clases C y C1 y clases D y D1".
Debe decir: "los permisos de conducción de la clase B y clases D y D1".
A tenor de lo expuesto, como quiera que se ve alterado uno de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, resulta necesario establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, si bien de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar los recursos que estimen procedentes.
Santa Cruz de La Palma, a 18 de junio de 2004.- El Diputado del Común, Manuel Alcaide Alonso.
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