BOC - 2004/123. Lunes 28 de Junio de 2004 - 1000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1000 - Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de junio de 2004, por la que se determinan las condiciones de formación y funcionamiento de la lista de reserva para cubrir en comisión de servicio vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria del procedimiento selectivo mediante concurso de méritos para incrementar los integrantes de la misma.

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Por Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 2 de junio) se hizo pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, estableciéndose en su base decimoquinta la creación de una lista de reserva para cubrir vacantes con carácter provisional, para los participantes en este procedimiento que, habiendo superado alguna de las pruebas de la fase de oposición, no resulten finalmente seleccionados para realizar la fase de prácticas.

Siendo necesario, además, incrementar esta lista de reserva para cubrir las vacantes que surjan, hasta que se convoque y resuelva un nuevo procedimiento selectivo al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Habida cuenta que de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 135/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones de inspección podrán ser ejercidas transitoriamente, en ocasión de vacante, por funcionarios docentes adscritos en comisión de servicio que reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, teniendo en cuenta las necesidades funcionales de la inspección en las diferentes especialidades y las necesidades de índole territorial.

Es por lo que, en virtud de lo dispuesto en la base final primera de la precitada Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de mayo de 2003, y de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en materia de personal docente no universitario, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Establecer los siguientes criterios para la ordenación de los aspirantes que, habiendo superado alguna de las pruebas de la fase de oposición, no resultaron seleccionados para realizar la fase de prácticas, de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de la Consejería Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de mayo de 2003:

1. En primer lugar se ordenarán aquellos aspirantes que hayan superado mayor número de pruebas de la fase de oposición.

2. Dentro de cada uno de los grupos resultantes, aquellos aspirantes que hayan superado el mismo número de pruebas de la fase de oposición se ordenarán, en función de la puntuación total obtenida, conforme al siguiente sistema:

a) Se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas realizadas por los aspirantes en la fase de oposición.

b) Se tomará la puntuación total alcanzada en la fase de concurso.

c) Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, valorándose a este efecto en dos tercios la puntuación total de la fase de oposición y en un tercio la puntuación total de la fase de concurso.

3. En caso de producirse empates en la puntuación total se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º) Mayor puntuación obtenida en cada una de las pruebas de la fase de oposición, por su orden de celebración.

2º) Mayor puntuación en la fase de concurso.

Segundo.- De aplicar los criterios anteriores resultan los integrantes de la lista de reserva para cubrir vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo I.

Tercero.- A continuación de los anteriores se agregarán, por su orden de derecho, aquellos aspirantes que hayan resultado seleccionados a través del procedimiento selectivo de concurso de méritos convocado en virtud de la presente Resolución. Una vez terminado este procedimiento la Dirección General de Personal publicará una lista única de reserva para cubrir vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La validez de la lista de reserva se extenderá hasta que se celebre el próximo concurso-oposición de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para permanecer en la misma será necesaria la evaluación positiva anual del desarrollo de sus funciones, por parte de una Comisión Evaluadora designada por la Dirección General de Personal. Esta Comisión estará compuesta por el Inspector General, un Inspector Central y un Inspector Coordinador.

Quinto.- A los profesores integrantes de la lista de reserva se les ofertarán todas las plazas vacantes en la Inspección Educativa antes del comienzo del curso 2004-2005 para que elijan sede por orden de derecho. En el caso de estar ocupando provisionalmente plaza vacante de inspector en la sede elegida deberá permanecer en la zona adjudicada, en virtud del proceso de adscripción de zonas realizadas por el Inspector General en el año 2003, hasta el final del período asignado, o hasta que la plaza vacante sea ocupada por el funcionario de carrera al que corresponda.

A tal fin los seleccionados deberán presentar solicitud en la que relacionen por orden de preferencia las sedes de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las indicaciones que se realicen en la resolución que publique la lista de reserva de seleccionados.

Una vez cubiertas las vacantes existentes en el inicio del curso 2004-2005, las que vayan surgiendo se ofertarán por el orden de la lista a los profesores seleccionados.

Aquellos que renuncien a ocupar la plaza que les corresponda serán excluidos de la lista de reserva, salvo causa justificada debidamente acreditada, apreciada por la Dirección General de Personal.

Sexto.- Convocar procedimiento selectivo de concurso de méritos para incrementar los integrantes de la lista de reserva, conforme a las siguientes bases:

Base primera.- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos al concurso de méritos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión los siguientes requisitos:

1.1. No exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

1.2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo al que se aspira.

1.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

1.4. No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

1.5. Estar en posesión de la titulación de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado.

En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).

1.6. Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. de 28).

1.7. Acreditar una experiencia mínima docente de seis años como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se opta.

1.8. Estar prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base segunda.- Solicitudes, documentación adjunta y plazo de presentación de instancias.

2.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentados, dos ejemplares del modelo de instancia que figura como anexo III.

2.2. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma que se determina en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Proyecto de Inspección. Los candidatos presentarán un Proyecto de Inspección, en el cual expresarán de manera personal, su enfoque sobre la manera de ejercer la Inspección de Educación, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 135/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. de 14 de octubre). Deberá tener una extensión entre 10 y 15 folios por una sola cara y a doble espacio, con tipo de fuente Times New Roman o similar, de tamaño 14.

2.3. Las instancias, con la citada documentación adjunta, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002; pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. de 19 de agosto), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

2.4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación a que hacen referencia los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2.5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las instancias podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

Base tercera.- Admisión de aspirantes.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

3.2. Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

3.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 2.3 de la base segunda, de la presente convocatoria.

3.4. A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el concurso de méritos, siendo definitivamente excluidos del mismo. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.5. Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

Base cuarta.- Comisión de selección.

4.1. La Dirección General de Personal hará pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

4.2. La Comisión de selección estará compuesta por:

a) Un Presidente: el Viceconsejero de Educación, que podrá delegar en el Inspector General.

b) Un Secretario, con categoría de Inspector coordinador como mínimo, seleccionado por sorteo público.

c) Tres funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que actualmente se encuentren realizando las tareas propias de la inspección educativa, designados por sorteo público.

Este sorteo se realizará en el lugar y la fecha que disponga la Dirección General de Personal. La Administración educativa designará un secretario suplente, así como un número suficiente de vocales suplentes.

4.3. La Dirección General de Personal determinará las normas por las que se ha de regir el procedimiento del acto del sorteo, mediante la oportuna Resolución, en la que, en todo caso, se deberá contemplar el procedimiento para conformar, en caso necesario, un nueva Comisión. Se excluirá del sorteo a los inspectores que hayan participado en los últimos dos años como vocales en procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

4.4. El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de la Comisión, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

4.4.1. En dicha sesión la Comisión acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento.

4.4.2. Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de la Comisión deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del la Comisión.

4.5. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente de la Comisión, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

4.5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Resolución, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo, debiendo acreditarlo documentalmente al presidente con anterioridad al acto de constitución del la Comisión.

4.5.2. Todos los miembros de la Comisión deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

4.5.3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

4.6. A partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, los aspirantes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros de la Comisión, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.6.1. Inmediatamente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

4.6.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

4.7. Contra las resoluciones del presidente de la Comisión adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.

4.8. Una vez constituida la Comisión, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

4.8.1. La inasistencia injustificada de los miembros de la Comisión a las distintas sesiones y actos del procedimiento, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

4.8.2. La composición de la Comisión sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

4.8.3. La sustitución del presidente, en el caso que por causas sobrevenidas no pueda desarrollar sus funciones, se realizará por la Dirección General de Personal a propuesta de la Viceconsejería de Educación. La de los vocales se decidirá por el presidente de la Comisión, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

4.9. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002.

4.11. Las funciones de la Comisión de selección serán las siguientes:

a) Valoración del Proyecto de Inspección y de los méritos presentados por los aspirantes.

b) Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

c) Ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y declaración de los aspirantes que hayan de incluirse en la lista de reserva para cubrir vacantes.

d) Elaboración de las listas de aspirantes seleccionados y publicación de las mismas en su sede de actuación, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

e) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

f) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

4.12. Los miembros de la Comisión que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 (apartados 4 y 5) del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de cincuenta, determinándose por su presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección o provisión en los que participe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 67/2002, de 20 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Base quinta.- Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento selectivo constará de dos partes:

a) Valoración del Proyecto de Inspección.

b) Valoración de los méritos contemplados en el anexo II.

5.1. La Comisión de selección valorará el Proyecto de Inspección presentado por los aspirantes de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 6 puntos para pasar a la valoración de los méritos contemplados en el anexo II. Para realizar esta valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación del Proyecto a las funciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 135/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. de 14 de octubre).

b) La adaptación del proyecto a la realidad educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El fomento de la participación y colaboración entre los miembros de la Comunidad Escolar, y del trabajo en equipo.

d) El rigor en la exposición y la originalidad en su presentación.

La puntuación que cada concursante obtenga por el Proyecto de Inspección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por los miembros presentes en la Comisión de selección; cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

5.2.1. La Comisión de selección, mediante la aplicación del baremo que corresponda, de los que figuran en el anexo II de esta convocatoria, únicamente valorará los méritos alegados por los aspirantes admitidos al procedimiento selectivo y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo que se establece en el apartado 4 de la base segunda.

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por la valoración de estos méritos es de 10 puntos.

5.2.2. La documentación que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será baremable como mérito en esta fase por la Comisión.

5.2.3. Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

5.2.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

5.2.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

5.3. La Comisión de Selección agregará las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos a la obtenida en el Proyecto de Inspección, ordenándolas por orden decreciente.

5.4. La lista de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas, por orden decreciente, será elevada por la Comisión a la Dirección General de Personal que la hará pública, mediante Resolución, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

5.5. En el plazo de 5 días naturales, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en el concurso de méritos, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.

5.6. El número máximo de aspirantes que serán agregados por la Dirección General de Personal a la lista de reserva para cubrir vacantes será de veinte.

5.7. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, agregará los seleccionados por este procedimiento, que tengan las 20 puntuaciones mayores, a continuación de aquellos que habiendo superado alguna de las pruebas de la fase de oposición del procedimiento convocado por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de mayo de 2003, no resultaron finalmente seleccionados para realizar la fase de prácticas, publicando una lista única.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 10169-10172

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 1, no se podrá obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

Tercera.- La experiencia docente alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.

Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Quinta.- Por cada mes en el apartado 1.1 se sumará 0,041 puntos.

Cuando el cómputo del trabajo desarrollado resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 2, no se podrá obtener una puntuación superior a 4,00 puntos.

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

Tercera.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Cuarta.- Por cada mes se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En los apartados 2.1 y 2.4: 0,041 puntos.

- En el apartado 2.2: 0,020 puntos.

- En el apartado 2.3: 0,008 puntos.

Cuando de realizar el cómputo de servicios o cargos directivos resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3:

Primera.- Por la suma de los epígrafes de este apartado 3, no se podrá obtener una puntuación superior a 2,000 puntos.

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

Tercera.- En ningún caso serán valorados por este apartado 3 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).

Cuarta.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1987, nº 1.496/1987 (B.O.E. de 12 y 14 de diciembre).

De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

Quinta.- Aquellos aspirantes que presenten otra titulación para que se les bareme como mérito por el apartado 3.5 deberán adjuntar obligatoriamente, en la forma que se señala, además de aquélla, la titulación alegada como requisito para ingreso en la función docente.

Sexta.- A los efectos de baremación en el presente procedimiento, cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará una sola vez dicho título.

Séptima.- En ningún caso podrán valorarse, por los apartados 3.1 y 3.2 cursos inferiores a 30 horas, ni aquellos en cuyos certificados no se contemple expresamente el total de horas de duración, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

Tampoco deberán valorarse por los apartados 3.1 y 3.2 aquellos cursos que, aún constando número de horas, no estén relacionados con las funciones directivas o inspectoras.



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