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BOC Nº 123. Lunes 28 de Junio de 2004 - 2066

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Laguna

2066 - EDICTO de 11 de mayo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000459/2002.

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D. Juan Manuel Reyes Alvarado, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de La Laguna, a 17 de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Luis González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Laguna, los autos del juicio verbal nº 459-02 promovido a instancia de Alemana Canaria de Gestiones, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Patiño Beautell, asistidos del Letrado Sra. García, contra D. Conrad Claus Siegbert, en situación procesal de rebeldía.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000459/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Alemana Canaria de Gestiones, S.L., representado por el Procurador D./Dña. María Ángeles Patiño Beautell, contra D./Dña. Conrad Claus Siegbert, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Patiño Beautell, en nombre y representación de la entidad Alemana Canaria de Gestiones, S.L., contra D. Conrad Claus Siegbert, debo de condenarle y le condeno a que abone a la actora la suma de dos mil dos euros con cincuenta y tres céntimos (2.002,53 euros), interés legal por dicha suma devengado desde la interposición judicial y costas de este procedimiento.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe hallándose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

AUTO

Dña. María Isabel Hernández Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna.

En La Laguna, a 14 de abril de 2004.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclare la sentencia de 17 de marzo de 2004 en los siguientes términos: que desestimando la demanda sea estimando, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Conrad Claus Siegbert, expido y libro el presente en La Laguna, a 11 de mayo de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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