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2004/122 - Viernes 25 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 2 de Los Llanos de Aridane

Regresar al sumario 2047 EDICTO de 4 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 191/2002.

Dña. Raquel Villanueva Benítez, Juez de Primera Instancia del Juzgado nš Dos de Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de juicio ordinario nš 191/2002, a instancias del Procurador Sra. Fernández Riverol, en nombre y representación de Cipriano Valcárcel Rodríguez, contra los demandados: Antonio Epifanio Pérez Pérez y los Herederos desconocidos e inciertos de Antonio Gómez Pérez; habiéndose dictado en los referidos autos sentencia, en fecha veinticinco de noviembre de 2003, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: - Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Riverol, en nombre y representación de D. Cipriano José Valcárcel Rodríguez, frente a D. Antonio Epifanio Pérez Pérez y Herederos de D. Antonio Gómez Pérez, debo declarar y declaro: que D. Cipriano José Valcárcel Rodríguez es dueño y legítimo propietario de la finca que de conformidad con el título de propiedad se describe en el hecho primero de la demanda.- Debo declarar y declaro: el deslinde de tal finca por su parte Sur, en la que colinda únicamente con la finca del co-demandado, D. Antonio Epifanio Pérez Pérez, se establece en la línea divisoria entre ambas fincas, según consta en los planos que se aportan con la demanda.- Debo declarar y declaro: que la medida real de la finca del demandante es la de 6.248 metros cuadrados y la del co-demandado, Sr. Antonio-Epifanio, de 1.463 metros cuadrados. Debo declarar y declaro: que el lindero o línea divisoria entre la finca del demandante y la de los herederos de D. Antonio Gómez Pérez, está constituido por un muro de piedra perfectamente consolidado.- Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por todas las declaraciones anteriores.

El pago de las costas procesales causadas se impone a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Notifíquese la sentencia personalmente al demandado rebelde, en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión del original en el Libro de sentencias.

Así por esta su sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Raquel Villanueva Benítez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Dos de Los Llanos de Aridane.- Firma ilegible.

Asimismo se dictó en las actuaciones de referencia, auto de aclaración en fecha 17 de diciembre, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente.

Que debo rectificar y rectifico de oficio, la sentencia recaída en el presente procedimiento de fecha 25 de noviembre del presente año, cuya parte dispositiva en cuanto al pronunciamiento de condena, queda redactado del siguiente modo:

Debo condenar y condeno al demandado D. Antonio Epifanio Pérez Pérez a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que una vez practicado, materialmente el deslinde, desocupe la finca del demandante, y a dejarla libre y a la entera disposición del mismo, o en su caso, la superficie que resulte que realmente ocupe de la misma el demandado.

El resto de pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia se mantienen en su integridad.- Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma Dña. Raquel Villanueva Benítez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 2 y de su Partido Judicial; doy fe.///ilegible.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a las personas desconocidas e inciertas, Herederos de Antonio Gómez Pérez, se expide el presente y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la ciudad de Los Llanos de Aridane, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.- La Juez.- La Secretaria.

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