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2004/122 - Viernes 25 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 2033 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 17 de junio de 2004, relativa a notificación de la Orden de 1 de marzo de 2004, por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida a D. Antonio Casañas Castañeda, mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 21 de agosto de 2002, y reintegrar la cantidad abonada con cargo a la citada subvención.

Habiéndose dictado Orden de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida a D. Antonio Casañas Castañeda, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Casañas Castañeda, mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Frontera y publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden de 1 de marzo de 2004, por la que se acuerda el inicio de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida al mismo, mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 21 de agosto de 2002, y reintegrar la cantidad abonada con cargo a la citada subvención, cuyo texto íntegro se reproduce en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

Orden de 1 de marzo de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se acuerda el inicio del procedimiento para declarar la no exigibilidad parcial de la subvención concedida a D. Antonio Casañas Castañeda mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 10 de agosto de 2002, y el reintegro parcial de la cantidad abonada con cargo a la citada subvención.

Visto el informe del Jefe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Dirección General de Estructuras Agrarias, en relación con la subvención concedida a D. Antonio Casañas Castañeda por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 10 de agosto de 2002, expediente nš 344, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería, de 15 de marzo de 2002, se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nš 38, de 25.3.02), modificada por Orden de 25 de junio de 2002 (B.O.C. nš 88, de 28.6.02). En su anexo I se establecen las bases que han de regir la convocatoria para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de estructuras agrarias.

Segundo.- D. Antonio Casañas Castañeda presentó solicitud para acogerse a la citada convocatoria.

Tercero.- En virtud de la delegación establecida en la base 6.3 de la citada Orden, por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 21 de agosto de 2002, por la que se resuelve la citada convocatoria, le fue concedida a D. Antonio Casañas Castañeda en función de la realización de inversiones aprobadas en la misma, una subvención consistente en:

- Una subvención de capital por importe de 8.639,80 euros.

- Un préstamo máximo auxiliable por importe de 38.879,10 euros.

- Bonificación de intereses por importe de 8.471,22 euros.

- Amortización de anualidades por importe de 4.488,48 euros.

El 27 de diciembre de 2002 se abonaron 5.270,28 euros en concepto de anticipo de la subvención de capital para la realización de las inversiones aprobadas.

Cuarto.- Según consta en la certificación de fin de obra obrante en el expediente de referencia se ha justificado una inversión de 0 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Procede la acumulación de los procedimientos para declarar la revocación de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad abonada al beneficiario con cargo a la citada subvención, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que el órgano que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

Segundo.- El órgano competente para declarar la revocación de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad abonada al beneficiario con cargo a la citada subvención es el titular de esta Consejería, a tenor de lo previsto en el artículo 36.1 y 2, en relación con el artículo 5, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La base 7.3 del anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2002, establece que la efectividad de la concesión de subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la representación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Por otra parte, la base 12 del anexo de la Orden de 7 de marzo de 2002, establece que no será exigible la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, el cual en el punto b) de su apartado 1 establece que no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes por la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

La Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 10 de agosto de 2002, concedió a D. Antonio Casañas Castañeda la subvención que se señala en el antecedente de hecho tercero para la realización de inversiones aprobadas, dado que el beneficiario justificó 0 euros en la realización de la actividad objeto de subvención, procede declarar, por una parte, la revocación de la subvención concedida, y, por otra parte, reintegrar la cantidad de 5.270,28 euros que se abonó en concepto de anticipo de la subvención de capital.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención establecida en el artículo 35.4 y 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de la devolución, en su caso, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá, el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar, por las razones expuestas, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, el procedimiento para revocar la subvención concedida a D. Antonio Casañas Castañeda mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 10 de agosto de 2002, consistente en una subvención de capital por importe de 8.639,80 euros, así como las subvenciones con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

- Un préstamo máximo auxiliable por importe de 38.879,10 euros.

- Bonificación de intereses por importe de 8.471,22 euros.

- Amortización de anualidades por importe de 4.488,48 euros.

Segundo.- Iniciar a D. Antonio Casañas Castañeda, por las razones expuestas, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho enunciados, procedimiento de reintegro de la cantidad de 5.270,28 euros abonada con cargo a la citada subvención, a la habrá que añadir el interés legal de demora en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y calculado sobre el importe a reintegrar.

Notifíquese a los interesados esta Orden a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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