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BOC Nº 122. Viernes 25 de Junio de 2004 - 999

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

999 - ORDEN de 16 de junio de 2004, por la que se modifica para la isla de Tenerife, uno de los doce domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2004, determinados en la Orden de 10 de diciembre de 2003.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para la modificación para la isla de Tenerife, de uno de los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, determinados en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 10 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 249, de 23 de diciembre).

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 10 de diciembre de 2003, se determinaron los doce domingos y festivos, en los que podían permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

2º) Mediante escrito de la Federación de Comercio de Tenerife (FEDECO), de 23 de diciembre de 2003, se solicita el cambio del día de apertura autorizada para el día 18 de julio de 2004, por el día 11 de julio de 2004, basado en que el inicio de las rebajas de verano comienza el 10 de julio de 2004, no estando exento de la prohibición de apertura, el día 11 de julio de 2004, por lo que su sustitución por el día 18 de julio de 2004, supondría dar solución a tal contingencia.

3º) Que por la Dirección General de Comercio, se dio traslado de la anterior propuesta, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2003, a los miembros de la Comisión Insular de Comercio de la isla de Tenerife, manifestando expresamente su conformidad, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife. A la vista de que el resto de los miembros de la mencionada Comisión Insular no se habían pronunciado, se dio nuevamente traslado de la propuesta vía fax, los días 23 y 24 de abril de 2004, contestando favorablemente en esta ocasión D. Emilio Atiénzar Armas, en nombre y representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, norma de carácter básico, establece en el artº. 43.2, que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público, serán como mínimo: nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004.

Segunda.- La Disposición Adicional Segunda, apartado dos, de la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica, establece que corresponderá al Consejero competente en materia de comercio, oídas las Comisiones Insulares de Comercio, determinar los domingos y festivos que se consideren hábiles a estos efectos para cada año, en el marco de la normativa básica estatal.

Tercera.- En la presente Orden se han cumplido los trámites preceptivos, legal y reglamentariamente previstos.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Modificar para la isla de Tenerife, uno de los doce domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2004, determinados en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 10 de diciembre de 2003 (B.O.C. nº 249, de 23 de diciembre), en concreto el día 18 de julio de 2004, por el día 11 de julio de 2004.

2º) Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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