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El artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, establece que en los casos en que no sea posible la territorialización en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado, de aquellos créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, se celebrará la Conferencia Sectorial correspondiente donde se acordarán los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante de los mismos.
En la sesión XXI de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, celebrada el 16 de marzo de 2004, se acordó la aprobación de los criterios de distribución de fondos para la financiación de las políticas activas de empleo del año 2004.
La Resolución de 29 de marzo de 2004, de la Presidenta, ordena la publicación de la programación de cursos a través de las modalidades de contrato-programa y cursos individualizados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004 (B.O.C. nš 74, de 19.4.04), como consecuencia de que el Consejo General de Empleo del Servicio Canario de Empleo, en su sesión de fecha 26 de marzo de 2004, aprobó la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004.
El apartado duodécimo de la Resolución de 23 de diciembre anteriormente citada establece que los cursos que se asignen en virtud de la citada convocatoria deberán tener comienzo antes del 30 de junio de 2004, a excepción de aquellos cuya duración no exceda de 200 horas, cuyo comienzo deberá tener lugar antes del 15 de septiembre. A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado.
La celebración de la Conferencia Sectorial en la fecha expuesta, ha determinado que se produzca un retraso en el comienzo de los cursos que afecta a los plazos máximos de comienzo de los mismos recogidos en el apartado duodécimo, párrafo primero, de la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004.
Considerando que este hecho podría dar lugar a que las entidades beneficiarias se vean en la obligación de renunciar a cursos ante la imposibilidad de comenzar los mismos en los plazos fijados en el mencionado apartado.
Considerando que este retraso se ha producido por causas no imputables a las entidades beneficiarias.
Considerando lo dispuesto en el apartado duodécimo, párrafo tercero, de la mencionada convocatoria, que recoge la posibilidad de comenzar los cursos más allá de las fechas establecidas en el párrafo primero del mismo, siempre que dicho retraso se deba a causas no imputables a la entidad beneficiaria.
Visto lo anteriormente expuesto, en aras de causar un menor perjuicio a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y con el fin de ajustar en la medida de lo posible los plazos de la programación formativa a la nueva temporalización impuesta por el retraso en la celebración de la Conferencia Sectorial mencionada.
Visto el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención General,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado duodécimo de la Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se convoca la participación de Entidades y Centros Colaboradores de dicho Servicio en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP CANARIAS 2004, en el sentido siguiente:
Donde dice:
"Duodécimo.- Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria deberán tener comienzo antes del 30 de junio de 2004, a excepción de aquellos cuya duración no exceda de 200 horas, cuyo comienzo deberá tener lugar antes del 15 de septiembre. A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado.
El SCE podrá adelantar en concepto de anticipo, después de dictada la Resolución de concesión y siempre y cuando resten al menos 15 días para la finalización de los cursos, hasta el 100% de la subvención total. Con carácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta, la entidad deberá prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones.
Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de las fechas mencionadas en el primer párrafo del presente resuelvo, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligadas al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 30 de junio y 15 de septiembre, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha en que la entidad hubiese recibido el anticipo hasta el momento del reintegro.
Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c 2065 0118 81 1114001822.
- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/c 2052 8130 24 3510002204.
A los beneficiarios de las subvenciones que no inicien los cursos en las fechas antes indicadas les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nš 234, de 29 de septiembre), salvo que mediaran causas que no les fueran imputables."
Debe decir:
"Duodécimo.- Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria deberán tener comienzo antes de las fechas que se indican a continuación:
a) Cursos cuya duración exceda de 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de julio de 2004.
b) Cursos cuya duración exceda de 250 horas pero sea inferior a 600 horas, deberán tener comienzo antes del 16 de septiembre de 2004.
c) Cursos que tengan una duración igual o inferior a 250 horas, deberán comenzar en fecha que permita el cumplimiento del plazo máximo de justificación establecido en el apartado decimocuarto de la presente Resolución.
A partir de estas fechas se entenderán renunciados todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado dentro de los plazos establecidos en el presente resuelvo.
Los créditos presupuestarios que vayan quedándose en la situación de disponible como consecuencia de estas renuncias, así como cualesquiera otras renuncias de cursos de las entidades colaboradoras, serán objeto de reasignación por parte del SCE, con estricto cumplimiento de las fechas establecidas en la Orden que la Consejería de Economía y Hacienda dicte para regular las operaciones de cierre del ejercicio 2004 en relación a la contabilidad de gastos e ingresos públicos.
El SCE podrá adelantar en concepto de anticipo, después de dictada la Resolución de concesión y siempre y cuando resten al menos 15 días para la finalización de los cursos, hasta el 100% de la subvención total. Con carácter previo al recibo de estos adelantos a cuenta, la entidad deberá prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas de derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones.
Aquellas entidades a las que se hubiera anticipado el importe de los cursos asignados por esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de las fechas mencionadas en el primer párrafo del presente resuelvo, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligados al reintegro del mismo en el plazo de 15 días a contar desde el 16 de julio y 16 de septiembre, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha en que la entidad hubiese recibido el anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c 2065 0118 81 1114001822.
- Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/c 2052 8130 24 3510002204.
A los beneficiarios de las subvenciones que no inicien los cursos en las fechas antes indicadas les será de aplicación el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto éste sea más favorable al previsto en la legislación anterior, y salvo que mediaran causas que no les fueran imputables."
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.
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