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lº) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 5 de mayo de 2004, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. Dicho proyecto se inscribe entre las actuaciones programadas en el Plan de Mejora de la Red Viaria de la isla de La Palma, a ejecutar por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto, para dar solución a los graves problemas de peligrosidad e inseguridad viaria que la actual travesía ofrece a los usuarios, vehículos y peatones.
La actual carretera C-832, de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el sur, a su paso por la ciudad de Los Llanos de Aridane constituye una travesía en situación de congestión derivada de una Intensidad Media Diaria (IMD) que supera en la actualidad los 15.000 vehículos, sobre la que confluyen y se interacciona el tráfico general de paso con el propiamente urbano. La circunstancia y la multitud de calles adyacentes que confluyen en la actual travesía ha determinado la semaforización de ésta para posibilitar los flujos y movimientos entre el viario urbano y la C-832, al que se unen los importantes flujos peatonales transversales de carácter estrictamente urbano.
El tráfico actual y los incrementos previstos en éste determinan, consecuentemente, situaciones de colapso, problemas de seguridad vial y graves dificultades de accesibilidad a las comarcas adyacentes, fuertes incrementos en los tiempos de recorrido y deseconomías derivadas de esta situación. Hay que observar que las comarcas noroeste (Puntagorda y Tijarafe) y oeste (Tazacorte y Puerto Naos), utilizan la travesía como eje de comunicación con la capital administrativa, Santa Cruz de La Palma, y el Puerto de Santa Cruz de La Palma y el aeropuerto de la isla.
Con el proyecto de referencia se va a ejecutar una variante de la actual travesía de Los Llanos de Aridane con el objeto de separar los tráficos de paso del estrictamente urbano, incrementar la accesibilidad comarcal y eliminar la situación de peligrosidad e inseguridad viaria que la actual travesía ofrece a los usuarios, vehículos y peatones.
3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 7 de octubre de 2002, en cuatro diarios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane y El Paso; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 20 de mayo de 2004, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.
Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 15 de junio de 2004,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Carretera de Circunvalación de Los Llanos de Aridane. Tramo: Argual-Carretera C-832, 1ª Fase", aprobado por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 5 de mayo de 2004.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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