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Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación nš 4033/1998, habiendo dictado Sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 6 de mayo de 2002, desestimatoria de los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Cabildo Insular de Gran Canaria.
Adquirida firmeza, se notificó a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, con el fin de que se llevara a efecto lo acordado en el fallo de la misma.
Visto Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 5 de mayo de 2004.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación y, en especial, los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y previa deliberación del Gobierno en sesión del día 15 de junio de 2004,
D I S P O N G O:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y cumplimiento el fallo de la Sentencia de 8 de enero de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nš 893/1995, contra el Decreto 7/1995, de 27 de enero, que aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y el Decreto 42/1995, de 10 de marzo, de corrección de errores del anterior, que contiene la siguiente declaración: "PRIMERO. Estimar el recurso contencioso-administrativo deducido declarando la nulidad de las resoluciones significadas en el sentido señalado en los anteriores exponendos".
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Augusto Lorenzo Tejera.
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