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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nš 0000930/2003, seguidos a instancia de D./Dña. Pedro José Guantes, representado por el Procurador D./Dña. Eugenia Beltrán Gutiérrez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D./Dña. María Sandra Cabrera Ortega, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de Pedro José Guantes, contra Dña. Sandra Cabrera Ortega y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Todo lo anterior sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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