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BOC Nº 121. Jueves 24 de Junio de 2004 - 2027

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

2027 - EDICTO de 10 de mayo de 2004, por el que se hace pública la subasta acordada en el proceso de ejecución nº 1226/1988.

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D./Dña. Demetrio García Iglesias Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

HAGO SABER: que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 1226/1988 a instancia de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A. contra Antonio Fraile Ramos y Otra, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:

FINCA REGISTRAL nº 57.798, sita en Urbanización Parque Central, Avenida de Escaleritas, nº 275, piso lº D, bloque 3, Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria al tomo 1815, folio 27, libro 94, Sección 3ª.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Capitán Haya, 66, el día 20 de julio de 2004 a las 10,00 horas de su mañana.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

lº) Identificarse de forma suficiente.

2º) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3º) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad B.B.V., cuenta nº 2438, o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

8.- Que existen ocupantes en el inmueble que se subasta.

9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil cuatro.- El/la Secretario/a Judicial.

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