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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2003.
Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. Juan José Calvo Serraller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 0000738/2003 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Miguel Rico Jiménez, representado por la procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta y asistido del Letrado D./Dña. Pedro Quevedo Reyes y de otra, como demandada D./Dña. Johanna Carolina Rojas Bahamonde, en situación de rebeldía versando el juicio sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de rentas.
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Miguel Rico Jiménez, representado por el Procurador Sr. Santiago Cuesta contra Dña. Johanna Carolina Rojas Bahamonde, en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo:
1º) Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento en relación a la vivienda sita en la calle Gravina, 45, piso 4º, letra A de Las Palmas de Gran Canaria dando lugar al desahucio y condenando a la parte demandada Dña. Johanna Carolina Rojas Bahamonde, al desalojo de esa vivienda con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal.
2º) Que debo condenar y condeno a Dña. Johanna Carolina Rojas Bahamonde a pagar a D. Miguel Rico Jiménez la suma de 4.125,34 euros.
3º) Las costas procesales se imponen a Dña. Johanna Carolina Rojas Bahamonde.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn) en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Johanna Carolina Rojas Bahamonde expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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