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Publíquese la presente Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
Resolución de la Dirección General de Deportes de 26 de marzo de 2004, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario acerca de la subsanación de presuntos errores padecidos en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de febrero de 2004, por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.
Con fecha 16 de febrero de 2004 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 4 de febrero de 2004 por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.
Con fecha 2 de marzo de 2004 tiene entrada en el registro de la Dirección General de Deportes, escrito presentado por D. Jorge Domínguez Naranjo en su calidad de Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario solicitando la subsanación de presuntos errores padecidos en la Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias consistentes en que "no constan cuáles son las competencias y su objeto de forma clara y precisa" y que "no consta que se indique si pone fin o no a la vía administrativa y cuál es el pie de recurso legalmente establecido por la Administración".
Considerando que, a juicio de esta Consejería no se ha incurrido en error alguno, ya que en el artículo 2 de la citada Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias se establecen expresamente las funciones de la Comisión, siendo las alegaciones del solicitante meras valoraciones del mismo, y considerando que el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92) establece que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa, no procede acceder a la solicitud de subsanación de presuntos errores padecidos en la Orden de 4 de febrero de 2004.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Único.- Desestimar la solicitud de subsanación de presuntos errores padecidos en la Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se crea la Comisión de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias presentada por D. Jorge Domínguez Naranjo en su calidad de Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
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