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De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y habiéndose intentado mediante la remisión de correo certificado la notificación en el domicilio señalado por el recurrente a efecto de notificaciones sin que se haya podido realizar, mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en este caso Las Palmas de Gran Canaria, y en el Boletín Oficial de Canarias, se procede a notificar al Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario, la Resolución de la Dirección General de Deportes de 25 de marzo de 2004, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario acerca de la modificación de los estatutos de la citada Federación, que se adjunta como anexo a esta Resolución.
Publíquese la presente Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
Resolución de la Dirección General de Deportes de 25 de marzo de 2004, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario acerca de la modificación de los estatutos de la citada Federación.
Con fecha 13 de enero de 2004 se dicta Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Federación de Lucha del Garrote Canario contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de modificación de los estatutos de la misma, habiéndose intentado sin éxito la notificación de la misma a la Federación de Lucha del Garrote Canario mediante correo certificado.
Con fecha 2 de marzo de 2004 tiene entrada en el registro de la Dirección General de Deportes escrito presentado por D. Jorge Domínguez Naranjo en su calidad de Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario solicitando la "ejecución de acto administrativo firme por silencio administrativo positivo de la emisión de certificación acreditativa de modificación y publicación de los estatutos de la Federación de Lucha del Garrote Canario".
Considerando que no se ha producido silencio administrativo positivo toda vez que el órgano competente ha emitido Resolución y la ha notificado, siendo imputable al interesado la no recepción de la misma toda vez que fue devuelta por el Servicio de Correos sin recoger por el interesado, y que ésta ha sido desestimatoria de la solicitud presentada por el solicitante, no procede acceder a la solicitud de ejecución de acto administrativo firme por silencio administrativo positivo de la emisión de certificación acreditativa de modificación y publicación de los estatutos de la Federación de Lucha del Garrote Canario.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Único.- Desestimar la solicitud de ejecución de acto administrativo firme por silencio administrativo positivo de la emisión de certificación acreditativa de modificación y publicación de los estatutos de la Federación de Lucha del Garrote Canario presentada por D. Jorge Domínguez Naranjo en su calidad de Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2004.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
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