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BOC Nº 121. Jueves 24 de Junio de 2004 - 992

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

992 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 8 de junio de 2004, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2004/2005 para todos los centros docentes de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de todos los centros docentes.

En aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En todo caso, en este cómputo no se incluirán los días dedicados a pruebas finales.

Por otra parte, en el apartado segundo de dicha Disposición Adicional se determina que en ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico, salvo para la enseñanza de adultos y para el desarrollo de la formación en centros de trabajo, cuando por razones de la estacionalidad de la actividad de las empresas así se exija.

Vista la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2004/2005 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del próximo curso escolar en los centros docentes de enseñanzas escolares de Canarias, y teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del calendario escolar y de las instrucciones de comienzo de actividades en los cursos precedentes, así como las características y peculiaridades de esta Comunidad Autónoma,

R E S U E L V O:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará a todos los centros docentes públicos y privados que impartan las enseñanzas escolares correspondientes a los niveles y etapas de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior y Programas de Garantía Social, así como las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Segundo.- Días lectivos.

1. Los centros docentes deberán impartir el número máximo posible de días lectivos dentro del calendario fijado en esta Resolución, garantizando, en todo caso, un mínimo de 175 días en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria.

2. No obstante, los días lectivos que un centro imparta por encima de los 175 fijados como garantía de servicio podrá dedicarlos a la realización de actividades complementarias o extraescolares que afecten a una mayoría de los alumnos del centro. Asimismo, los centros de Infantil-Primaria podrán dedicar este excedente al cómputo de hasta tres días que precisan según lo establecido en el apartado tercero 4 y 6 de la presente Resolución para acogerse a la jornada intensiva de junio.

Tercero.- Calendario de actividades: inicio y finalización.

1. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2004 y finalizarán el 30 de junio de 2005. Las actividades propiamente lectivas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases, que a continuación se determinan para cada uno de los niveles y etapas educativos, hasta el día 22 de junio de 2005, excepto para la Educación Secundaria Obligatoria, que finalizará el 17 de junio si se fijaran las pruebas extraordinarias en este mes o el día 22 de junio si se establecieran en septiembre.

2. La fecha de inicio de las clases se ajustará al siguiente calendario:

- Educación Infantil y Primaria: 7 de septiembre.

- Educación Secundaria Obligatoria: 14 de septiembre.

- Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, Programas de Garantía Social, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas: 15 de septiembre.

No obstante, en virtud de la autonomía organizativa de los centros si así lo disponen, el inicio de las clases se podrá realizar en Educación Infantil y Primaria entre el 7 y el 9 de septiembre; en Educación Secundaria Obligatoria, entre el 14 y el 16; y en el resto de las enseñanzas, entre el 15 y el 17.

3. La decisión sobre la fecha de comienzo corresponderá al equipo directivo del centro a propuesta del Consejo Escolar. Dicha propuesta deberá realizarse en la última sesión del Consejo Escolar del presente curso académico. La decisión adoptada se comunicará al Inspector del centro y se hará pública con la suficiente antelación para que los alumnos y sus familias la conozcan en la primera semana de septiembre, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto 4 de esta Resolución.

4. En el supuesto de utilizarse el antedicho período flexible, los días de retraso habidos deberán compensarse con parte de los cuatro días de libre disposición a los que se alude en el apartado sexto de la presente Resolución, o bien neutralizarlos no utilizando todas o partes de las jornadas destinadas para actividades extraescolares o complementarias, computables como lectivas o en el caso de los centros de Infantil-Primaria no acogiéndose a la jornada intensiva del mes de junio.

No obstante, cuando por causas de fuerza mayor hubiera que posponer el comienzo de las clases, y así fuera autorizado por el Director Territorial de Educación, el nuevo calendario podrá flexibilizar el mandato del apartado segundo, sin afectar, o afectando parcialmente, a las jornadas dedicadas a las actividades extraescolares o complementarias y a los cuatro días libres a los que se alude en el apartado sexto de la presente Resolución.

5. La incorporación progresiva y/o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que tal alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los diez días lectivos siguientes al del inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.

6. En los niveles de Educación Infantil y Primaria las clases se impartirán hasta el 30 de septiembre en régimen de jornada intensiva. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada. Para acogerse a la jornada intensiva del mes de junio será preciso cumplir lo determinado en el apartado segundo 2. El día 1 de octubre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

Cuarto.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2004/2005.

2. En los niveles de Educación Infantil y Primaria y durante el mes de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Por acuerdo del Claustro, las horas semanales de permanencia del profesorado en el centro después de la salida del alumnado durante los días de jornada intensiva podrán acumularse en dos días a la semana, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a los padres y madres de los alumnos.

3. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinará a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos, así como a lo que decida la dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

Quinto.- Vacaciones y días festivos.

1.- Durante el curso escolar 2004/2005 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares:

- Navidad: del 23 de diciembre de 2004 al 7 de enero de 2005, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 21 al 27 de marzo de 2005, ambos inclusive.

2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 235/2003, de 4 de agosto (B.O.C. nº 154, de 11 de agosto), por el que se declaran las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, y los que preceptivamente se determinen para el año 2005.

3. Están considerados como días festivos para el año 2004 los siguientes:

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre: Todos los Santos.

- 6 de diciembre: Día de la Constitución.

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

4. Tiene también la consideración de festivo el 7 de diciembre de 2004, celebración del día del Enseñante y del Estudiante.

Sexto.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos, que se ubicarán en la semana de Carnaval.

Los Consejos Escolares Municipales de aquellos municipios en los que el martes de Carnaval no sea festivo buscarán el consenso entre todos los centros para la selección de estos cuatro días.

2. El Director Territorial de Educación, a propuesta de los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, de no estar aún constituido tal órgano, a propuesta conjunta de la mayoría de los centros del municipio, podrá autorizar, en razón de circunstancias excepcionales, una ubicación diferente de estos cuatro días no lectivos. La solicitud tendrá que realizarse con una antelación de al menos 30 días.

La finalidad de una ubicación diferente de estos días es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno, así como evitar otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.

3. El equipo directivo, a propuesta del Claustro de profesores y del Consejo Escolar de cada centro, aprobará la realización de las actividades extraescolares y complementarias en las condiciones que se establecen en el apartado segundo de esta Resolución.

4. La determinación del calendario de inicio y final de las actividades lectivas en cada uno de los niveles y etapas, así como la fijación de los cuatro días a los que se refiere este apartado, y su localización en el calendario, se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa.

5. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado para este fin por el Inspector Coordinador de zona.

Séptimo.- Modificaciones excepcionales.

Los centros no podrán modificar lo establecido en este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente fundadas que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.

Octavo.- Publicidad y supervisión.

1. Es responsabilidad de la Dirección del centro y, en su caso, del titular el cumplimiento de esta Resolución. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso.

Noveno.- Cómputo de plazos.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 292/1995, de 3 de octubre (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre), por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por el Decreto 81/2001, de 19 de marzo), los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2004.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.

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