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BOC Nº 121. Jueves 24 de Junio de 2004 - 991

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

991 - ORDEN de 15 de junio de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 15 de abril de 2004, que convoca para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de abril de 2004 (B.O.C. nº 79, de 26.4.04) por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros), así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3, letra g) de la base 9 del anexo III (equipamiento y modernización de buques pesqueros) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de abril de 2004 (B.O.C. nº 79, de 26.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros) establece que: "Tratándose de equipamientos o modernizaciones (incluidos los cambios de motor) con un coste elegible de hasta 12.020,00 euros, para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención bastará la aportación de las correspondientes facturas y acreditaciones bancarias que justifiquen la realización de las mismas".

Segundo.- La letra d) del apartado 3 de la base 9 anteriormente aludida, exige con carácter general, para la acreditación de los pagos, además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

El motivo de recoger expresamente en la letra g) del apartado 3 de la base 9, la justificación a aportar en el supuesto de equipamientos o modernizaciones (incluidos los cambios de motor) con coste elegible de hasta 12.020,00 euros, tenía como finalidad establecer una excepción en relación a la documentación exigida con carácter general, en la letra d) de dicho apartado 3, consistente en exigir exclusivamente como medio de acreditar la efectiva realización de la actividad, las facturas originales por el importe total de la inversión y justificación de pagos, pues de lo contrario la introducción de un apartado g), que reproduce el contenido del apartado d), resulta reiterativo y además carece de sentido.

Por lo expuesto debe modificarse la letra g) mencionada, con el objeto de establecer la excepción pretendida y no recogida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida de la letra g) de la base 9.3, del anexo III de la Orden de 15 de abril de 2004 (B.O.C. nº 79, de 26.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros), relativa a la documentación a aportar en el supuesto de equipamiento y modernización (incluidos los cambios de motor), con coste elegible de hasta 12.020,00 euros, para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención, no afecta a la concurrencia, y además en el supuesto de que afectara ha de tenerse en cuenta que a tenor de lo establecido en el apartado 1 de la base 4, del anexo III, de dicha Orden, el plazo permanece abierto hasta el próximo 31 de diciembre de 2004.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la letra g) del apartado 3 de la base 9, del anexo III, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de abril de 2004 (B.O.C. nº 79, de 26.4.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros) que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

- Apartado 3, letra g):

"Tratándose de equipamientos o modernizaciones (incluidos los cambios de motor) con un coste elegible de hasta 12.020,00 euros, para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención, bastará la aportación de las correspondientes facturas que acrediten la realización de las mismas."

Segundo.- La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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