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Vistas las atribuciones que en materia de coordinación de policías locales tengo atribuidas en función del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el acuerdo Plenario de la Corporación Municipal de Breña Baja de fecha 24 de marzo de 2004, y ponderadas las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, y vistos los medios técnicos que avalan la prestación del servicio,
R E S U E L V O:
Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local del municipio de Breña Baja en la isla de La Palma sujeto a las siguientes condiciones:
1.- El Cuerpo de Policía Local se constituirá en sus orígenes con dos efectivos y un Cabo adecuándose a lo dispuesto en las normas marco, cuando se aprueben, en lo no previsto por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales.
2.- De los dos efectivos uno de ellos será mando en la escala policial, prevista en el artículo 16 del mismo cuerpo legal.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
MĒ Australia Navarro de Paz.
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