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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nē 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor del expediente sancionador a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artē. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2ē del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.
1) TITULAR: Pedro Perdomo Perdomo; Nē EXPTE.: GC/30286/O/2003; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 3924-BTY; INFRACCIÓN: artē. 141.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 125 y 198.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: recoger/transportar viajeros fuera del término municipal en los supuestos para los que no estén autorizados.
2) TITULAR: Paul Derek Shepherd; Nē EXPTE.: GC/30214/O/2003; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2884-CM; INFRACCIÓN: artē. 142.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 199.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90) y Orden Ministerial de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10.90); CUANTÍA: 90 euros (14.975 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en transporte privado complementario de mercancías.
3) TITULAR: Manuel Antonio Esteban Pérez; Nē EXPTE.: GC/30209/O/2003; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: 1860-BZY; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 109, 197.a) y 198.p) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y Decreto 53/1999, de 8 de abril; CUANTÍA: 670 euros (111.479 pesetas) y precinto del vehículo 1860-BZY durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros, en vehículo de menos de 9 plazas, careciendo de autorización administrativa.
4) TITULAR: Leila Selan Dris; Nē EXPTE.: GC/30207/O/2003; POBLACIÓN: Melilla; MATRÍCULA: GR-1954-AC; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artē. 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
5) TITULAR: Alfredo Rodríguez Borges; Nē EXPTE.: GC/30245/O/2003; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3211-CB; INFRACCIÓN: artē. 140.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 197.b) y 198.r) del Real Decreto 1.211/1990, artē. 33.10 del Real Decreto 2.115/1998, de 2 de octubre y Capítulo 5.4.1 y 5.4.2 del ADR 2001; CUANTÍA: 1.500 euros (249.579 pesetas); HECHO INFRACTOR: no llevar los documentos de acompañamiento de la mercancía (carta de porte o cualquier otro exigible) en transporte de mercancías peligrosas.
6) TITULAR: Surtido y Competitividad, S.L.; Nē EXPTE.: GC/30302/O/2003; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-9216-BJ; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
7) TITULAR: Servicios de Transportes y Tránsitos Las Palmas, S.L.; Nē EXPTE.: GC/30300/O/2003: POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: B-4059-UF; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 1.900 euros (316.133 pesetas) y precinto del vehículo B-4059-UF durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa.
8) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; Nē EXPTE.: GC/30239/O/2003; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artículos 66, 140.b) y 141.o).q) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 140, 197.b) y 198.p).r) del Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 y artículos 33.13 y 34.9 del Real Decreto 2.115/1998, de 2.10. Capítulo 5.2 ADR 2001; CUANTÍA: 1.380 euros (229.613 pesetas); HECHO INFRACTOR: carecer el GRG de plástico en transporte de mercancías peligrosas de las etiquetas de peligro, cualquier tipo de placa o marcas reglamentarias que sean obligatorias.
9) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; Nē EXPTE.: GC/30236/O/2003; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artē. 140.b) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artē. 197.b), en relación con el artē. 198.r) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9; artē. 33.2 del Real Decreto 2.115/1998, de 2 de octubre. Y Capítulo 6.1.3 del ADR 2001; CUANTÍA: 1.500 euros (249.579 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte de mercancías peligrosas utilizando envases o embalajes (GRG) careciendo de las correspondientes marcas (que certifican la clase, material, grupo de embalaje, fecha fabricación, nombre o sigla del fabricante).
Arrecife, a 2 de junio de 2004.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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