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2004/120 - Miércoles 23 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 2008 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2004, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1) Con fecha 2 de septiembre de 2003 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 2003/115, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 5 de enero de 2003, registro de entrada nē 139179 y acta de inspección nē 7460 realizada el 24 de marzo de 2003 y seguido contra el expedientado La Casa de La Gomera, S.L., con C.I.F. nē B-38.672.713, titular del establecimiento denominado Restaurante Terraza, sito en La Playa, término municipal de Valle Gran Rey, formulándose los siguientes

HECHOS: se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto el establecimiento:

1.- Carece del Libro de Inspección a nombre de la empresa titular del Restaurante de referencia.

2.- Carece de Hoja de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.

FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación de 2 de septiembre de 2003, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se considera su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nē 7460, de 24 de marzo de 2003.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), en relación con el artículo 42 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).

- Artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones y su procedimiento de tramitación, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).

Dichos hechos vienen tipificados en: artē. 76.9, en relación con el 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

- Artículo 76.6, en relación con el 77.7 de la misma Ley.

Calificados como: leves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 1.502,53 euros, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), en relación con el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente propuesta de resolución:

Imponer a La Casa de La Gomera, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Terraza, la sanción de multa de doscientos setenta (270) euros, por el 1er hecho infractor y doscientos setenta (270) euros por el 2ē hecho infractor.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto.

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2004.- El Instructor, Manuel Barajas García-Talavera.

2) Con fecha 31 de octubre de 2003 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nē 2003/157, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 30 de octubre de 2002, registro de entrada nē 535132 y acta de inspección nē 7351 realizada el 24 de febrero de 2003 y seguido contra el expedientado Hacienda Miranda, S.L., con C.I.F. nē B-38.590.535, titular del establecimiento denominado Restaurante Cantina Mexicana-Hacienda Miranda, sito en Prolongación Ramón Pino, 70, Los Cristianos, término municipal de Arona, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 24 de febrero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputados por Resolución de iniciación de 31 de octubre de 2003, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se estima que debe mantenerse la sanción inicialmente propuesta en la citada resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el: artē. 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.1, en relación con el 76.19, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 73, de 15.4.03).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 30.050,61 euros, para cuya imposición es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y el artículo 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución:

Imponer a Hacienda Miranda, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Cantina Mexicana-Hacienda Miranda, la sanción de multa de cuatro mil (4.000) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto.

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99).

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2004.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

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