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2004/120 - Miércoles 23 de Junio de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 2007 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de mayo de 2004, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4ē del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 6, nē 78.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y el artículo 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 7.789, de 29 de julio de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Canary Islands Paradise, S.L., con C.I.F. nē B-38.301.389.

Establecimiento: Apartamentos Paraíso del Sol II y III.

Dirección: Avenida del V Centenario; Playa de las Américas, Adeje.

Nē Expediente: 2004/032.

Examinados el acta de inspección nē 7.789, de 29 de julio de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHOS (S): deficiencias en el estado de conservación del apartamento 6D consistentes en herrajes oxidados y grietas en la puerta de entrada; humedad en el techo del cuarto de baño; las piezas y grifería se encuentran bastante erosionadas por el uso, estando el grifo del lavabo estropeado.

FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de julio de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA/S INFRACCIÓN (ES): artē. 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA/S INFRACCIÓN (ES): leve.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: cuatrocientos ochenta (480) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), en relación con el artē. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León y Dña. Purificación Oliva Ruiz, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

2) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 6, nē 81.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y el artē. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 7.746, de 27 de junio de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Restauraciones y Promociones Ordaz, S.L., con C.I.F. nē B-38.649.901.

Establecimiento: Restaurante Aberdeen.

Dirección: Playa Las Vistas. Complejo Compostela Beach, Las Américas, Arona.

Nē Expediente: 2004/035.

Examinados el acta de inspección nē 7.746, de 27 de junio de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto el establecimiento:

1.- Carece del Libro de Inspección a nombre de la empresa titular del restaurante de referencia.

2.- Carece de Hoja de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.

Lo que se desprende del acta de inspección nē 7.746, de 27 de junio de 2003, y de la consulta efectuada en los archivos correspondientes.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de junio de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), en relación con el artē. 42 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).

- Artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones y su procedimiento de tramitación, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).

TIPIFICACIÓN DE LA/S INFRACCIÓN (ES): artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

- Artículo 76.6 de la misma Ley.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA/S INFRACCIÓN (ES): grave.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: quince mil veinticinco (15.025) euros, por el 1er hecho infractor. Quince mil veinticinco (15.025) euros por el 2ē hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), en relación con el artē. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera y suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León y Dña. Purificación Oliva Ruiz, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

3) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 6, nē 82.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y el artē. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 7.747, de 27 de junio de 2003, existe (n) un/os hecho (s) que constituye (n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

Titular: Restauraciones y Promociones Ordaz, S.L., con C.I.F. nē B-38.649.901.

Establecimiento: Restaurante Aberdeen.

Dirección: Playa Las Vistas. Centro Comercial Royal Garden, Playa las Américas, Arona.

Nē EXPEDIENTE: 2004/036.

Examinados el acta de inspección nē 7.747, de junio de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa (n) el (los) siguiente (s)

HECHO (S): estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de junio de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artē. 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA/S INFRACCIÓN (ES): artē. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA/S INFRACCIÓN (ES):

muy grave.

SANCIÓN (ES) QUE PUDIERA (N) CORRESPONDERLE: treinta mil sesenta (30.060) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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