Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 120. Miércoles 23 de Junio de 2004 - 2003

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2003 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 14 de junio de 2004, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de febrero de 2004, que convoca para el ejercicio 2004 subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las producciones agrícolas (B.O.C. nº 33, de 12.2.04), cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las producciones agrícolas.

El apartado 2 de la base sexta del anexo I establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto,

Se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2004.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexos - página 10071

. Solicitud según modelo oficial publicado como anexo a la Orden de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), debidamente cumplimentada.

2. Documento acreditativo de la personalidad del peticionario.

3. Documento acreditativo de la representación con que actúa el peticionario.

4. Certificación literal del Registro Mercantil o estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.

5. Tarjeta de identificación fiscal.

6. Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

7. Factura proforma y/o presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención, además de describir dichas inversiones en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

8. Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación, en el caso de que el solicitante sea el propio titular de la explotación.

9. Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.

10. Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros) de las bases, acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda y certificado de la Asociación de Productores. El solicitante deberá acreditar tal inscripción con anterioridad a la concesión.

12. Para las actuaciones previstas en los apartados 3.2 (Actuaciones para la mejora sanitaria de las producciones vegetales) y 3.4 de la base 1 (Procesos que supongan innovación tecnológica) y cuando la solicitud la haga una entidad asociativa en nombre de los titulares de las explotaciones beneficiarias, deberá presentarse una certificación expedida por la entidad asociativa en la que figure: nombre y apellidos de los titulares de las explotaciones beneficiarias, N.I.F. y superficie beneficiada por la inversión objeto de subvención de cada uno de los titulares.

13. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.3 de la base 1 (Adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común) de las bases, certificación expedida por la entidad asociativa en la que figure: nombre y apellidos de los titulares de las explotaciones beneficiarias de la utilización en común de la inversión objeto de subvención, N.I.F. y superficie beneficiada por la inversión objeto de subvención de cada uno de los titulares.

© Gobierno de Canarias