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Orden de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias de 7 de mayo de 2004, con registro de Órdenes nº 156, por la que se dispone:
1.- Interpretar que los documentos expresados en el antepenúltimo párrafo de la cláusula 13.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la que se rige la contratación de la gestión del servicio público de hemodiálisis, en régimen ambulatorio a efectuar en unidades satélites, para tratamiento de enfermos con insuficiencia renal crónica, beneficiarios de la Seguridad Social y adscritos a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Insular, mediante concurso por procedimiento abierto, expediente CP-HI-2/04, bajo el epígrafe "Y en particular", se entiende por el Órgano de Contratación que dicha documentación, se aportará exclusivamente por las empresas licitadoras que oferten la prestación de la gestión del servicio público a contratar mediante establecimientos sanitarios que estén constituidos y en funcionamiento en la fecha de presentación de sus respectivas proposiciones, no siendo exigible, por tanto, para aquellos Centros no constituidos en el momento de licitación, si siendo exigible en el caso de resultar adjudicatarios y antes del inicio de la contratación.
2.- Autorizar la subsanación del error de transcripción, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cláusula 6, Recursos Humanos, epígrafe "Personal Sanitario no Facultativo", se ha producido un error de transcripción. Donde dice: un auxiliar Clínico por cada cinco puestos de Diálisis, debe decir: un auxiliar Clínico por cada diez puestos de Diálisis.
Por lo que con fecha 13 de mayo, se envía a publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas anuncio, y empieza a contar el plazo en esa fecha para el vencimiento del expediente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2004.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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