Estás en:
Dña. María Mercedes Martín Olivera, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Sr./a. Juez del Juzgado de Primera de Instancia nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido, los presentes autos de menor cuantía, bajo el número 0000031/1999, seguidos a instancia de D./Dña. Marjorie Lillian Mainwood y John Kenneth Mainwood, con pasaporte número 015856982 ambos con domicilio en 196 Bruckhouse Lane, Hill Top, West Brom Wich Wist Midlands, Gran Bretaña representado por el Procurador D./Dña. Buenaventura Alfonso González, y dirigido por el Letrado D./Dña. Elena del Barrio Gómez, contra la entidad T.T.L. Sunhomes Limited y la entidad César Manrique, S.A., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. John Kenneth Mainwood y Dña. Marjorie Lilian Mainwood contra la entidad T.T.L. Sunhomes Limited, se declara que los actores son dueños de doce participaciones de cuatro semanas cada una del apartamento número A-77 finca registral número 18.332 de Arona, sito en la Comunidad de Propietarios Sur y Sol, Los Cristianos, adquiriendo con carácter vitalicio el derecho real a tiempo compartido durante 48 semanas de cada año del referido apartamento; y condenando a la entidad demandada a otorgar escritura pública de adquisición de tal derecho real.
Y todo ello con expresa condena en costas de la demandada.
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de D. John Kenneth Mainwood y Dña. Marjorie Lilian Mainwood contra la entidad César Manrique, S.A. y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación a los demandados, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 23 de abril de 2004.- El/la Juez.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias