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BOC Nº 119. Martes 22 de Junio de 2004 - 1990

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1990 - EDICTO de 23 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio nº 0000074/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000074/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Entidad Mercantil San Eugenio, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Darren John Morris.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona.

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

SENTENCIA

En Arona, a 4 de febrero de 2004.

Vistos por mí, D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, los presentes autos de juicio de desahucio nº 74/03, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, la entidad mercantil San Eugenio, S.A., representada por el/la Procurador/a D./Dña. María José Arroyo Arroyo, y asistida por el/la Letrado/a D./Dña. Eugenio Domínguez García, y, de otra, como demandada, contra D./Dña. Darren John Morris, con N.I.E. nº X-2652108-R, en situación legal de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el/la Procurador/a D./Dña. María José Arroyo Arroyo, obrando en la indicada representación y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se formuló demanda de desahucio contra D./Dña. Darren John Morris, con N.I.E. nº X-2652108-R, por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de mayo de 2002 a enero de 2003, por el alquiler del local de negocio sito en Centro Comercial "Centro Playa", con el número 14 de división interna, en Puerto Colón, Urbanización San Eugenio, Adeje, solicitando que se dictase sentencia que acordare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento y en la que se condenare a que, una vez firme la sentencia, deje libre y a disposición de la demandante el mencionado local, asimismo condenando a la demandada al pago de las rentas vencidas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a las partes a la celebración de la correspondiente vista, habiendo sido citado el demandado por medio de edicto, compareciendo a dicho acto únicamente la parte demandante, que solicitó se dictara sentencia sin más trámites.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- No habiendo comparecido el demandado, citado en legal forma, procede declarar el desahucio, sin más trámites, conforme dispone el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- Establece el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que las costas en la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente aplicación,

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D./Dña. María José Arroyo Arroyo en representación de la entidad mercantil San Eugenio, S.A. contra D./Dña. Darren John Morris, con N.I.E. nº X-2652108-R, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes, de fecha 5 de marzo de 2002, y haber lugar al desahucio de la parte demandada, rebelde en este juicio, condenándola a desalojar el local de negocio sito en Centro Comercial "Centro Playa", con el número 14 de división interna, en Puerto Colón, Urbanización San Eugenio, Adeje, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no lo desaloja dentro del término de diez días.

Asimismo condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 21.636,45 euros, correspondiente a las rentas vencidas de los meses de mayo de 2002 a enero de 2003. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449.1 Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia (artº. 497.2 y artº. 500 párrafo 2º L.E. Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 23 de febrero de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada al demandado D. Darren John Morris con N.I.E nº X-2652108-R.

En Arona, a 23 de febrero de 2004.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 25 de febrero de 2004.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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