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Se han producido significativas modificaciones en el arancel aduanero común, reflejadas en las Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de diciembre de 2003 (B.O.E. nº 311, de 29.12.03) y de 11 de marzo de 2004 (B.O.E. nº 68, de 19.3.04), y con el fin de garantizar la correcta identificación de las mercancías contenidas en la redacción original de los anexos IV y V de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.4 del citado cuerpo legal, y teniendo delegado el ejercicio de la competencia por el Consejero de Economía y Hacienda, en Orden de 1 de marzo de 2004, conviene realizar una adaptación de los anexos IV y V al arancel aduanero común vigente.
En virtud de todo lo expuesto,
D I S P O N G O:
Uno.- Se adapta parcialmente la estructura de los anexos IV y V de la Ley 20/1991 en los términos que a continuación se indican:
1. Se incluyen en el anexo IV las siguientes posiciones estadísticas, su descripción y los tipos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) aplicables:
Ver anexos - páginas 9769-9770
Dos.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2004 para el nivel estadístico 2008.99.67 y 15 de marzo de 2004 para los niveles 4823.90.80.10 y 4823.90.80.90.Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2004.- El Director General de Tributos (p.d. Orden de 1.3.04), Alberto Génova Galván.
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