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BOC Nº 119. Martes 22 de Junio de 2004 - 981

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

981 - ORDEN de 18 de junio de 2004, por la que se prorroga el plazo para la presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2003, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

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Vista la solicitud para la ampliación del plazo expresado en el epígrafe, formulada por la FECAM en beneficio de los ayuntamientos.

Vista la propuesta de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2. En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 1 de junio de 2004 (B.O.C. nº 107, de 4.6.04), se aprueba la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a realizar a 31 de diciembre de 2003, determinándose que el plazo para la presentación de la indicada documentación se iniciaría el 7 de junio de 2004, permaneciendo abierto hasta el 21 de junio de 2004 para los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" (documentación prevista en el apartado A) de su anexo) y hasta el 28 de junio de 2004 para los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2004 de la situación económico financiera del año 2003" y resto de la documentación (la documentación prevista en los apartados B) a M) del mismo).

Asimismo en la citada Orden se determina que dicho plazo permanecería abierto hasta el 4 de octubre de 2004 para la presentación, en la Viceconsejería de Administración Pública, de la documentación prevista en el apartado N) de su anexo.

3. Por parte de la Federación Canaria de Municipios se ha solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia, prórroga para la remisión de la documentación prevista con fecha límite de recepción del 21 de junio de 2004, alegando dificultad de su remisión en el plazo concedido.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5) a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Tercera.- El artículo 1 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye la competencia en materia de Administración Local a la indicada Consejería.

Cuarta.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, permite la concesión de la ampliación de los plazos establecidos no excediendo de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica los derechos de terceros, lo que concurre en el presente caso. Dicho precepto exige la notificación a los interesados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. El plazo del 21 de junio de 2004, previsto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 1 de junio de 2004 para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" (documentación prevista en el apartado A) de su anexo), se prorroga, permaneciendo abierto hasta el 29 de junio de 2004.

2. No modificar los plazos abiertos hasta el 28 de junio de 2004 y 4 de octubre de 2004 para la presentación, en la citada Viceconsejería, para los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2004 de la situación económico financiera del año 2003" y resto de la documentación (la documentación prevista en los apartados B) a M) y N), respectivamente, del mismo).

3. Notificar la presente Orden a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Publicar la presente Orden para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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