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BOC Nº 118. Lunes 21 de Junio de 2004 - 1967

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1967 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 3 de junio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2004, que requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 11 de marzo de 2004.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 3 de junio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2004, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, publicada en el BoletínOficial de Canarias nº 49, de 11 de marzo de 2004, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos José González Mata.

A N E X O

Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, de fecha 3 de junio de 2004, por la que se requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, publicada en el BoletínOficial de Canarias nº 49, de 11 de marzo de 2004.

Por medio de la Orden de 19 de febrero de 2004, se convocaron para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

En el apartado 2 de la base 6 de la misma, se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Estructuras Agrarias, la cual, una vez recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la documentación preceptiva, requiriéndose al interesado en caso contrario para que en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y completen los documentos y datos que se detallan en el mismo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LOS SOLICITANTES DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2004 SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS RELACIONADAS CON LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS.

LEYENDA:

A. Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

B. Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

C. Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, o en su caso, solicitud de la misma.

D. Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

E. Proyecto técnico básico o de ejecución de las obras, elaborado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

F. Memoria descriptiva de la acción a subvencionar con documentación gráfica y fotográfica que hará mención expresa, en su caso, del número de plazas alojativas a crear.

G. Planos catastrales del inmueble donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

H. Planos de situación del inmueble donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

I. Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra (mediciones y presupuesto), en los casos en que el proyecto presentado no lo incluya.

J. En su caso, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

K. Plan de inversiones desglosado por año natural, plazo de realización del objeto y coste, de acuerdo al modelo del anexo III.

L. Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar, de acuerdo al modelo del anexo IV.

M. En su caso, documentación que acredite la condición de agricultor profesional, agricultor no profesional o joven agricultor de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Ver anexos - páginas 9488-9491

OBSERVACIONES:

1. En el caso de sociedades, para acreditar la personalidad se requiere copia de su escritura de constitución. En su caso, deberá acreditarse documentalmente la representación con que se actúa.

2. La memoria deberá incluir como mínimo lo siguiente:

- Ubicación del inmueble.

- Descripción detallada de las inversiones para las que se solicita ayuda.

- Fotografías recientes del inmueble a rehabilitar.

3. El presupuesto de obras deberá desglosarse al nivel de unidades de obra.

4. Los planes de financiación y de inversiones deberán cumplimentarse de acuerdo a los modelos de la orden de convocatoria. La inversión total deberá coincidir con el presupuesto indicado en la solicitud y las fechas deben ser concretas no expresadas en períodos.

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