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BOC Nº 118. Lunes 21 de Junio de 2004 - 970

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

970 - Dirección General de Personal.- Resolución de 7 de junio de 2004, por la que se determina el procedimiento para la adecuación de las listas de interinos, sustitutos y demandantes de empleo a las nuevas especialidades de Artes Plásticas y Diseño.

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El Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, establece las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y adscribe al profesorado de dichos Cuerpos, determinando los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

Posteriormente, el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, declara la equivalencia de determinadas titulaciones académicas a efectos de docencia, a las exigidas para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28 de enero de 2004 regula la asignación de determinados módulos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Por otra parte, la Orden de 17 de febrero de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, determinó el procedimiento para la atribución de competencia docente y la adscripción de los funcionarios de carrera pertenecientes a los mencionados Cuerpos a las plazas de las nuevas especialidades creadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo resultado se hizo público mediante la Orden de 27 de abril de 2004.

Finalmente, el día 4 de mayo de 2004, todos los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación firmaron con la Administración Educativa el "Acuerdo sobre adecuación de las listas de interinos, sustitutos y personal demandante de empleo a las nuevas especialidades de Artes Plásticas y Diseño", cuyos contenidos se plasman en la presente Resolución.

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con las competencias que le atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V E:

Primero.- El profesorado interino y sustituto, así como el personal demandante de empleo, que actualmente constituyen las listas correspondientes a las especialidades de Artes Plásticas y Diseño y poseen alguna de las titulaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de docencia, para impartir su especialidad, por el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, podrán continuar en dichas listas a partir del curso escolar 2004/05, sin detrimento de sus derechos.

Segundo.- De igual forma, los integrantes de las mencionadas listas, cuyo nivel de titulación académica les permita participar en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o en el de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según los casos, podrán permanecer en las mismas a partir del próximo curso, sin detrimento de sus derechos.

Tercero.- El profesorado interino y sustituto que se encuentre pendiente de obtener la titulación adecuada para impartir las enseñanzas correspondientes a su lista, deberá concluir sus estudios y presentar ante esta Dirección General una fotocopia compulsada del título o del abono de los derechos para su expedición, antes del día 31 de diciembre de 2010; transcurrido este plazo, quienes carezcan de titulación suficiente serán excluidos de las listas.

Cuarto.- El personal demandante de empleo que integre estas listas de reserva y no disponga de ninguna de las titulaciones académicas establecidas en el precitado Real Decreto 363/2004 para la impartición de su especialidad, será excluido de oficio al finalizar el presente curso escolar; no obstante, quienes deseen acreditar el cumplimiento de este requisito y, por lo tanto, permanecer en su lista, deberán aportar a esta Dirección General una fotocopia compulsada del título exigido, o del abono de los derechos para su expedición, antes del día 15 de agosto de 2004.

Quinto.- El profesorado interino y sustituto, así como el personal demandante de empleo que pertenezca a las listas de las especialidades de Decoración, Delineación o Dibujo Publicitario, al no prever para ellas ninguna correspondencia el Real Decreto 1.284/2002, se integrarán, por su orden de derecho y conservando su actual condición, en las listas de las especialidades de Diseño de Interiores, Modelismo y Maquetismo y Diseño Gráfico, respectivamente.

Sexto.- 6.1. El profesorado interino y sustituto que cumpla con los requisitos de titulación establecidos en el anexo I de la Resolución de 14 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 106, de 3 de junio) de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para formar parte de las listas de reserva para cubrir posibles sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrá formar parte de dichas listas, conservando su actual condición.

6.2. A tal efecto, se establece un plazo para solicitar la inscripción en alguna de las nuevas especialidades y acreditar los requisitos de titulación de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha acreditación se efectuará mediante fotocopia compulsada del título exigido o del abono de los derechos para su expedición y, habrá de presentarse en la Dirección General de Personal o en las Direcciones Territoriales de Educación.

6.3. Este profesorado mantendrá entre sí su actual orden de derecho, cuando provenga de la misma lista; en caso de proceder de listas diferentes, se ordenará conforme a los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en su inscripción en la lista de origen.

b) Mayor puntuación obtenida por la valoración de sus méritos.

c) Mayor edad.

Séptimo.- El personal demandante de empleo que figure en la antigua lista de Matemáticas y Materiales de Construcción únicamente podrá continuar en la lista correspondiente a la nueva especialidad de Materiales y Tecnología: Diseño, si posee la titulación académica de Arquitecto, Ingeniero de Materiales, Ingeniero Industrial o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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